El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado una sentencia en la que condena solidariamente a Galletas Siro y a su aseguradora a indemnizar con 15.241 euros a A. F. L., trabajador de dicha empresa, por el accidente laboral sufrido el 17 de octubre de 2017, cuando sufrió el atrapamiento de su mano izquierda por una bañadora de chocolate que se estaba probando en la fábrica de Venta de Baños con el fin de poder detectar deficiencias y subsanar las mismas por la empresa encargada del montaje de la instalación.
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A. F. L. prestaba servicios laborales para Galletas Siro S. A. con la categoría profesional de encargado de producción desde el 10 de septiembre de 2001. El 17 de octubre de 2017, mientras prestaba servicios para la empresa, A. F. L. sufrió un accidente laboral cuando se estaba realizando una prueba en la bañadora de chocolate que Siro había decidido trasladar desde sus instalaciones de Medina del Campo a las de Venta de Baños con el fin de poder detectar deficiencias en el bañado de galleta y subsanar las mismas por la empresa encargada del montaje de la instalación.
J. P. D., testigo del accidente y oficial de 1ª de la empresa Montajes Morelba S. L., afirmó que J. O., perteneciente al departamento de Ingeniería del Grupo Siro y responsable del montaje y puesta en marcha de la obra, le indicó desde la curva de la plataforma superior del túnel de preenfriamiento que abriera de forma manual el punto de rechazo a la entrada a la malla de la bañadora, ya que las galletas se estaban amontonando debido a que la velocidad de la malla del horno no estaba sincronizada con las velocidades del resto de bandas hasta la entrada de la bañadora.
Al abrir el rechazo, la galleta rechazada cayó al interior de la bañadora y, para evitarlo, J. P. D. procedió a colocar un cartón desde uno de los lados del equipo de trabajo. Al ver A. F. L. el volumen de galleta que se introducía en el equipo, procedió a ayudar a J. P. D. a colocar el cartón desde el otro lado de la banda con la mano derecha y apoyándose en la estructura de la bañadora con la mano izquierda, de forma que accedió accidentalmente a elementos de transmisión del equipo sin proteger, provocándole el atrapamiento y las heridas correspondientes en los dedos de la mano izquierda.
Como consecuencia del accidente, A. F. L. fue diagnosticado de mano catastrófica izquierda y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución comunicada el 20 de mayo de 2019, le declaró afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
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«La intervención de Montajes Morelba S. L. se limitaba en el momento del accidente a facilitar un operario que recibía las órdenes que le daban los mandos de Siro para el ajuste y adaptación de la máquina, en concreto el ingeniero del proyecto, habiendo concluido la ejecución de la línea para la que se realizó el Plan de Seguridad y Salud sin ningún tipo de incidencia, lo que lleva a eximir a la empresa de cualquier tipo de responsabilidad en el accidente», se recoge en la sentencia.
«En el supuesto examinado se está ante una concurrencia de culpas en la medida en que el daño surge, por una parte, de las infracciones de las normas de seguridad imputables a Siro, pero también de la conducta de la víctima, que entró en la zona de riesgo y procedió por su cuenta a realizar unas operaciones bajo el alcance del robot. La culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo –en este caso, los incumplimientos de la empresa–, salvo cuando el daño se ha producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima», detalla el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia.
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