![Revocan el fallo que obligaba a Siro Aguilar a readmitir a un trabajador despedido por una broma](https://s2.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/2023/11/27/siri-k6PC-U210848833002CnB-1200x840@El%20Norte.jpg)
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Revocan el fallo que obligaba a Siro Aguilar a readmitir a un trabajador despedido por una bromaLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha estimado el recurso de suplicación presentado por Siro Aguilar SL y revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia que estimaba la demanda interpuesta por M. P. R. frente a la empresa y declaraba improcedente su despido por gastar una broma, condenando a Siro Aguilar SL a que optara entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido o el abono de una indemnización de 31.335 euros.
M. P. R. trabaja en la empresa Siro Aguilar SL desde el 21 de septiembre de 2009, con la categoría profesional de Técnico MOD Nivel 3. El 18 de febrero de 2022, la empresa le comunicó su despido disciplinario por la comisión de una falta calificada por la empresa de muy grave. Esa falta muy grave consistió en que el 11 de febrero de 2022, cuando M. P. R. prestaba servicios en el turno de mañana ocupando su puesto habitual de robotero en la línea 4 de galletas, sobre las 13:15 horas el jefe de cadena de suministro avisó telefónicamente al jefe de fábrica de que un compañero, E. M., se había caído de la carretilla del tipo hombre a bordo al pasar por el portón de acceso de las carretillas de la zona de robot de galletas a la zona del almacén de la antigua línea 1 de pan. La causa de la caída fue una cinta adhesiva transparente colocada por M. P. R. de marco a marco del portón y que, al no ser visible, había hecho que E. M. se enganchase con ella a la altura del cuello, provocando que cayese de espaldas de la carretilla, golpeándose contra el suelo.
Se avisó al encargado de turno, que solicitó a M. P. R. que acudiese a las oficinas para explicar lo sucedido. Acudió con un representante legal de los trabajadores y, al preguntarle por los hechos, reconoció que había colocado una cinta adhesiva transparente desde un lado a otro para gastar una broma, reconociendo que no tenía justificación.
La empresa había informado a los trabajadores a través de pantallas de televisión, correos electrónicos, Whatsapp y de viva voz que durante los días 11, 12 y 13 de febrero habría un tráfico intenso de carretillas desde el almacén AG3 a la antigua línea de pan.
E. M. fue atendido el 14 de febrero de 2022 por la mutua refiriendo contusiones y dolor en el cuello al realizar cualquier movimiento de cabeza, tramitando esta la baja médica por accidente de trabajo.
«La conducta del trabajador no solo supone un abuso de confianza en sus funciones y una desatención a las directrices de la empleadora, sino que resulta temeraria en cuanto a la inobservancia de las consecuencias que ello pudo tener. En consecuencia, la causa del despido resulta debidamente tipificada y acreditada e incluso, con aplicación de la doctrina gradualista, el despido ha de calificarse como procedente», recoge la sentencia del TSJ.
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