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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de suplicación interpuesto por la Dirección Provincial de Educación contra el fallo dictado el 17 de mayo de 2021 por el ... Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, en el que declaraba el derecho de S. P. R., personal fijo subalterno vigilante en el IESO Montaña Palentina de Cervera de Pisuerga, a acceder a la jubilación parcial al 50% de la jornada. En su sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia y deja sin efecto el derecho en el mismo reconocido al adoptar la postura del Tribunal Supremo al respecto.
Los hechos se remontan al 13 de agosto de 2020, cuando se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia demanda formulada por S. P. R., de 64 años actualmente, que venía prestando servicios profesionales bajo la organización y dependencia de la Junta de Castilla y León desde el 1 de junio de 1991, siendo su último destino como personal fijo subalterno vigilante en el IESO Montaña Palentina de Cervera desde el 1 de septiembre de 2017.
El 27 de mayo de 2020, S. P. R. presentó solicitud de concesión de jubilación parcial con reducción de jornada al 50% con efectos de 23 de agosto de 2020.
Pero, por resolución del 16 de julio de 2020, la Dirección Provincial de Educación de Palencia acordó no autorizar la formalización de contrato de jubilación a tiempo parcial solicitada por S. P. R., disponiendo que, como consecuencia del incremento del coste que supone la nueva regulación de la jubilación parcial, las consejerías de la Junta han adoptado unos criterios comunes para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, intentando conciliar el derecho a la jubilación parcial de sus trabajadores con el cumplimiento de la normativa básica estatal, en el sentido de que el trabajador jubilado parcial solo pueda reducir un 25% de la jornada, siempre que el órgano gestor donde esté destinado el trabajador pueda prescindir de este tiempo de trabajo y cumpla con todos los demás requisitos legales.
«Solo en dicho caso se podrá formalizar un contrato de relevo, en otro puesto de trabajo y solo para la cobertura de una necesidad urgente e inaplazable que justifique el incremento de gasto que implica acceder a la jubilación parcial», añadía la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, se estimó parcialmente la demanda de S. P. R., declarando el derecho de este a acceder a la jubilación parcial al 50% de la jornada. Frente a esa sentencia recurrió la Dirección Provincial de Educación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, solicitando que se revocase por motivos únicamente de índole jurídica.
Ahora en su fallo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado seguir la postura del Tribunal Supremo, «modificando la seguida hasta ahora», y resolver el recurso de la Dirección Provincial de Educación de Palencia en sentido estimatorio.
En sentencia, el Supremo establece que «el derecho a la jubilación parcial y la subsiguiente contratación de relevo no constituyen un derecho subjetivo perfecto del trabajador». También aduce que «no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegación. Y agrega que «no existe tampoco, ni siquiera con ese afán motivador de la empresa a adoptar dicha forma de contratación, norma legal estatutaria que obligue a la empresa a dar también el segundo paso y concertar simultáneamente un contrato de relevo».
El Tribunal Supremo establece que el reconocimiento de la jubilación parcial está condicionado a que el trabajador «alcance un acuerdo con su empleador» y que es «perfectamente lícito» que la empresa, «en el ejercicio de su poder de dirección», defina una política específica sobre la materia, «que deberá aplicarse por sus centros directivos cuando así lo aconsejen razones económicas y organizativas, como puede suceder cuando se produzcan solicitudes masivas de jubilación parcial y se incrementen, por ello, los costes de la Seguridad Social».
«En definitiva, en este caso no consta un acuerdo entre el trabajador y la Dirección Provincial de Educación y esta última ha dado como razón para la denegación de la jubilación parcial razones económicas, como son los mayores costes de la Seguridad Social, por lo que ha de estimarse el recurso de la Dirección Provincial de Educación, dejando sin efecto el reconocimiento efectuado en la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia recurrida», recoge el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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