Reconocen la incapacidad absoluta por depresión a un trabajador con la total por una lesión en un brazo en Palencia
El Juzgado Social estima que no puede realizar tareas con profesionalidad y eficacia por su trastorno depresivo mayor debido a la patología que sufre
La magistrada juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Palencia ha dictado un fallo en el que estima parcialmente la demanda interpuesta por ... un hombre de 53 años, vecino de una localidad de Palencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que solicitaba que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral o, subsidiariamente, de enfermedad común, por el agravamiento de la incapacidad permanente total que tiene reconocida.
El fallo declara que el hombre «se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común» y condena a los demandados al abono de una pensión del 100% de su base reguladora con efectos desde el 6 de febrero de 2020, teniendo derecho además a percibir un pago único del 45% de la diferencia entre el 55% de la base reguladora de la incapacidad permanente total y el 100% de la absoluta desde febrero de 2020.
Encargado de azucarera
El demandante, representado por Campmany Abogados, tenía como profesión habitual la de encargado de silos en una azucarera y, por resolución del INSS, se le reconoció el 18 de septiembre de 2001 una incapacidad permanente total por enfermedad común, al presentar un cuadro clínico de atrapamiento del nervio cubital al nivel del codo izquierdo. Estimando la reclamación previa formulada, se reconoció por el INSS que la contingencia era de accidente no laboral. Y en revisión de diciembre de 2003, se resolvió que continuara en situación de incapacidad permanente total.
El 19 de diciembre de 2019, el demandante inició un expediente administrativo de revisión de grado por agravación, en solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. El equipo de valoración de incapacidades, el 6 de febrero de 2020, emitió una propuesta de continuación en grado de incapacidad permanente total, determinando que presentaba un trastorno depresivo debido a la enfermedad.
El fallo condena al INSS y la TGSS a pagar el 45% diferencial entre el 55% de la incapacidad total y el 100% de la absoluta
De acuerdo con esa propuesta, el INSS dictó el 7 de febrero de 2020 una resolución en la que resolvía que el hombre continuara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, siendo desestimada la reclamación previa del hombre por la Dirección Provincial del INSS el 12 de marzo de 2020.
En un informe de psiquiatría del 6 de noviembre de 2019 se recogía el diagnóstico de trastorno depresivo debido a enfermedad médica (fibromialgia), y en otro informe de psiquiatría del 1 de abril de 2020 se recogía el diagnóstico principal de trastorno depresivo mayor, resistente al tratamiento.
El informe expresaba que el hombre «en la actualidad está incapacitado para el desarrollo de ninguna actividad laboral ni es previsible que vaya a estarlo, dado el carácter permanente y, al parecer irreversible, de su patología, y el agravamiento del estado depresivo, que ha pasado a constituirse en una enfermedad con entidad propia y crónica de muy difícil abordaje terapéutico».
«El demandante carece de una capacidad de trabajo apreciable por cuanto la aptitud para una actividad laboral remunerada no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas marginales o accesorias, sino por la capacidad de desempeñarlas con la necesaria profesionalidad y con continuidad, dedicación y eficacia similares a las del resto de operarios con el mismo oficio», recoge el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia.
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