La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que confirma que la baja de una palentina de 39 años profesora de Enseñanza Secundaria en el instituto Conde de Lucanor de Peñafiel (Valladolid) por ... acoso de sus alumnos es accidente de trabajo. El fallo del TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palencia y considera «incuestionable» la presencia de «una situación de violencia en el trabajo que ha generado el estado de ansiedad y alteración mental desencadenante del proceso de baja iniciado el 9 de enero de 2017».
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Por ello, ratifica el fallo del Juzgado de lo Social Número 1 de Palencia y condena a los demandados, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Ibermutuamur, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social a satisfacer las prestaciones derivadas de contingencia profesional.
La profesora palentina, que ejercía en el instituto Conde de Lucanor de Peñafiel (Valladolid), emitió durante el primer trimestre del cursos escolar 2016-2017 numerosos partes de incidencia sobre varios alumnos suyos, y especialmente sobre uno que fue expulsado en varias ocasiones y que fue condenado por el Juzgado de Menores de Valladolid por un delito leve de amenazas a la profesora, defendida por la abogada palentina Amaya Rodríguez, del gabinete de expertos en derecho laboral AFYSE.
En los partes de incidencias la profesora explicó que ese alumno interrumpía constantemente la clase, daba palmadas, jugaba con las persianas, entraba y salía sin permiso, le faltaba al respeto, puso una avispa muerta sobre su mesa, se marchaba porque se aburría e, incluso, que cuando un día quiso salir antes de que tocara el timbre y ella le amenazó con un parte y le recordó que llevaba cinco desde que finalizó una expulsión, el menor llegó a decirle «te vas a ir tú antes que yo, ya lo verás» y añadió que en otro centro había conseguido que una profesora se marchase y «tú vas a ser la siguiente».
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, en su sentencia, entiende que «resulta acreditado que no existe factor extraño al trabajo que haya generado o desencadenado el proceso de baja médica sobre cuya contingencia se controvierte». «Afirmar lo contrario resulta infundado», sostiene la Sala de lo Social del TSJ, que no comparte la afirmación «de la entidad gestora relativa a que las dolencias sean el fruto del singular modo en que ha vivido una concreta situación, pues cualquier hombre medio sometido a la presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida la profesora durante su tiempo de trabajo, hubiera padecido las alteraciones psíquicas en ellas descritas durante su tiempo de trabajo».
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