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Antonio Herrero García, quien fuera alcalde de Collazos de Boedo por Ciudadanos (antes fue regidor por el PP) y que no concurrió ya a las elecciones de mayo de 2019, ha presentado una querella en el Juzgado de Carrión contra José María Bravo Martín (presidente ... de la agrupación de municipios de Báscones de Ojeda), Ángel Pérez López (alcalde de Revilla de Collazos) y Miguel Ángel Merino Ibáñez (regidor de Olea de Boedo), así como contra Santiago Olmo Olmo y Antonio Paulino Olmo Castrillo (concejales del PP en la oposición en Collazos de Boedo), por un presunto delito de falsificación de documentos públicos.
Antonio Herrero García fue absuelto en mayo de 2020 por el Juzgado de lo Penal de un delito de acoso laboral en la persona de M. M. B. S., secretaria interventora del Ayuntamiento de Collazos de Boedo. «Resulta y sorprende que, en el juicio oral, M. M. B. S. precisara hechos que con anterioridad en su denuncia o en su declaración en fase de instrucción no relató, como que el incidente de junio de 2015, en el que manifestó que la retuvo media hora y tras zafarse de él se fue al coche, siguiéndola él y agarrándola del brazo, estuviese motivado por el hecho de pretender de ella el acusado una certificación falsa de unos trabajos de su mujer que no había hecho. Sucede, por otro lado, que la conducta del acusado descrita por la testigo consistente en amenazas reiteradas como la de echarla del trabajo; los insultos como «maliciosa», «veneno», «hija de puta», «inútil», «cesto» también reiterados, según ella, o los gritos o los golpes en la mesa constantes y reiterados, todo ello en los plenos y fuera de ellos, no ha sido probado porque ningún testigo ha presenciado esta conducta que se dice constante, reiterada desde 2010», recogía la sentencia.
«Únicamente ha sido probado un incidente el que tuvo lugar el 31 de enero de 2013, cuando el acusado tiró un papel a la cara de M. M. B. S., y lo ocurrido en el pleno de 24 de noviembre de 2015 en el que el acusado dijo de ella que era una manipuladora de actas. Además, es de significar que ciertas aseveraciones de M. M. B. S. no han sido corroboradas por los testigos; en concreto, lo relativo a los escritos que firman varios alcaldes (Olea de Boedo, Revilla de Collazos...) y dos ediles del PP en la oposición en Collazos de Boedo, Santiago Olmo Olmo y Antonio Paulino Olmo Castrillo, en cuanto al contenido de los mismos y el momento de la redacción o incluso quién los redactó», agregaba el fallo del Juzgado de lo Penal, refiriéndose a los escritos que mandaron a la Inspección de Trabajo y a la Delegación de la Junta para que se apercibiera al regidor y que son motivo ahora de la querella que ha interpuesto Antonio Herrero García.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que suponía la absolución del exalcalde de Collazos de Boedo, Antonio Herrero García, del delito de acoso laboral del que había sido acusado por la secretaria municipal, fue anulada en abril del pasado año por la Audiencia Provincial, que además ordenaba la repetición de la vista oral. Y el Tribunal Supremo ha ratificado ese dictamen de la Audiencia Provincia, tribunal este último que, tras analizar el recurso de apelación, sostuvo que la magistrada del Juzgado de lo Penal no valoró la declaración de la psicóloga de la Seguridad Social que atendió a la secretaria municipal durante todo el proceso y dio su opinión en el sentido de confirmar «la existencia de una situación de acoso laboral, con lo que su relevancia está fuera de toda de duda».
La Audiencia de Palencia concluyó que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal, se produjo «un apartamiento manifiesto de las normas de experiencia al dictarse la sentencia absolutoria».
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«Ángel Pérez López (alcalde de Revilla de Collazos), Miguel Ángel Merino Ibáñez (regidor de Olea de Boedo) y José María Bravo Martín (presidente de la agrupación de municipios de Báscones de Ojeda) han reconocido que no ha presenciado hechos, actos o situaciones de acoso o maltrato por parte del acusado hacia la testigo. Nunca han estado con ellos a solas, luego no es cierto que hayan presenciado actuaciones tales», añadía el fallo.
En cuanto al testigo Santiago Olmo Olmo, la sentencia sostenía que «es curioso cómo ha ido modulando su declaración, pues tras afirmar que ha presenciado situaciones de acoso consistentes en levantar la voz y menospreciarla en el trabajo porque lo hacía mal, ha terminado reconociendo que esto sucedía en los plenos, desconociendo lo que ocurría entre ambos en el trabajo fuera de los plenos, y siendo lo cierto que se ha referido a verle una vez golpear la mesa, en el pleno de noviembre de 2015, que es en el que la llamó manipuladora de acta, maliciosa y veneno. Lo sorprendente es que no oyó decir a la testigo que mentía, en referencia al alcalde, o que daba las obras a dedo, lo que ella reconoció», agregaba la sentencia. «Por lo que respecta a Antonio Paulino Olmo Castrillo, ha relatado realmente la situación producida en el pleno de 24 de noviembre de 2015 y no ha presenciado nada fuera de los plenos», incidía el fallo.
«En cuanto al escrito, sin duda alguna en nada coincide lo que han declarado Santiago Olmo Olmo y Antonio Paulino Olmo Castrillo con el contenido de ese referido escrito, porque los hechos que en él refieren no los han relatado en juicio, no habiendo visto nada de lo que dicen en el escrito más allá del citado pleno de noviembre de 2015», concluía la sentencia del Juzgado de lo Penal.
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