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El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por M. P. R. frente a Siro Aguilar SL y declara improcedente su despido por gastar una broma, condenando a la empresa a que opte ... entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido o el abono de una indemnización de 31.335 euros que determinaría la extinción del contrato de trabajo.
M. P. R. trabaja en la empresa Siro Aguilar SL desde el 21 de septiembre de 2009, con la categoría profesional de Técnico MOD Nivel 3. El 18 de febrero de 2022, la empresa le comunicó su despido disciplinario por la comisión de una falta calificada por la empresa de muy grave. Esa falta muy grave consistió en que el 11 de febrero de 2022, cuando M. P. R. prestaba servicios en el turno de mañana ocupando su puesto habitual de robotero en la línea 4 de galletas, sobre las 13:15 horas el jefe de cadena de suministro avisó telefónicamente al jefe de fábrica de que un compañero, E. M., se había caído de la carretilla del tipo hombre a bordo al pasar por el portón de acceso de las carretillas de la zona de robot de galletas a la zona del almacén de la antigua línea 1 de pan. La causa de la caída fue una cinta adhesiva transparente colocada por M. P. R. de marco a marco del portón y que, al no ser visible, había hecho que E. M. se enganchase con ella a la altura del cuello, provocando que cayese de espaldas de la carretilla, golpeándose contra el suelo.
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Se avisó al encargado de turno, que solicitó a M. P. R. que acudiese a las oficinas para explicar lo sucedido. Acudió con un representante legal de los trabajadores y, al preguntarle por los hechos, reconoció que había colocado una cinta adhesiva transparente desde un lado a otro para gastar una broma, reconociendo que no tenía justificación.
La empresa había informado a los trabajadores a través de pantallas de televisión, correos electrónicos, Whatsapp y de viva voz que durante los días 11, 12 y 13 de febrero habría un tráfico intenso de carretillas desde el almacén AG3 a la antigua línea de pan. E. M. fue atendido el 14 de febrero de 2022 por la mutua refiriendo contusiones y dolor en el cuello al realizar cualquier movimiento de cabeza, tramitando esta la baja médica por accidente de trabajo.
La empresa Siro Aguilar SL comunicó al trabajador el 18 de febrero de 2022 que, en fecha 14 de febrero, se había procedido a dar audiencia previa al comité de empresa con efectos cautelares para que, en el plazo de tres días naturales, alegasen lo que entendiesen oportuno, transcurriendo dicho plazo sin que se presentaran las mismas.
M. P. R. presentó papeleta de conciliación el 3 de marzo de 2022 celebrándose el 17 de marzo el acto de conciliación con Siro Aguilar SL, resultando el mismo intentado sin avenencia.
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«Existe una cierta negligencia en M. P. R. en el desarrollo de su actividad y en su conducta, subsumible en la regulación del convenio colectivo Siro Aguilar SL, por gastar una broma a un compañero sin medir las consecuencias y que tuvo como resultado, un accidente fortuito, pero en ningún caso se ha acreditado ni el dolo, ni la mala fe, ni conductas que resulten de tal gravedad para la empresa que deban ser sancionadas con el despido, existiendo otras posibilidades de sanción como la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 20 días. Pues se ha acreditado que el trabajador no estaba sancionado por conductas de esta índole y venía desarrollando su trabajo con plena dedicación, siendo este accidente de todo punto fortuito y respecto del que no hubo que lamentar un daño grave para el perjudicado», recoge el fallo.
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