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Obligan a readmitir a un conductor de quitanieves despedido por consumo de drogasEl Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por J. S. B., conductor de una máquina quitanieves, frente a la UTE Osorno 2019, que le despidió por positivo en drogas, y declara improcedente ... su despido, condenando a la empresa empleadora a que opte entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido o el abono a J. S. B. de una indemnización de 5.045,78 euros que determinaría la extinción del contrato de trabajo.
Entre las 4:00 y las 5:00 horas del 28 de noviembre de 2021, J. S. B. sufrió, a la altura del punto kilométrico 73,200 de la carretera N-627, un accidente de circulación con la máquina quitanieves que estaba conduciendo con motivo de su prestación de servicios por el estado de la carretera y condiciones meteorológicas existentes, permaneciendo trabajando hasta las 8.00 horas, cuando finalizó su turno. Entre las 11:00 y las 12:00 horas, fuera del horario laboral, acudió al Sacyl para ser atendido como consecuencia de los dolores que sufría por el accidente. La Guardia Civil formalizó, con el fin de realizar su investigación de las posibles causas del accidente, un requerimiento al centro hospitalario con el fin de realizar y obtener resultados de pruebas de detención de alcohol o drogas, habiendo prestado y firmado el trabajador su consentimiento.
Como consecuencia del primer resultado positivo en consumo de drogas, a J. S. B. se le tomó una segunda muestra de saliva a efectos de realizar un segundo análisis de laboratorio según el protocolo de actuación, resultando también positivo en consumo de anfetaminas y THC, según el informe emitido por el laboratorio SYNLAB de fecha 21 de diciembre de 2021. En cuanto a la prueba de detección de alcohol, al haber arrojado resultado negativo el etilómetro de aproximación utilizado en primera instancia, no se efectuó la misma con el evidencial.
En el informe que certifica el jefe del subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Palencia sobre las causas que motivaron el siniestro vial, se recoge que la causa que propició el siniestro vial en el que se vio implicado dicho vehículo quitanieves fue la realización de una maniobra incorrecta o inadecuada por parte del conductor del mismo, motivada por una distracción durante la conducción por estar pensativo o abstraído, si bien se significaba que la prueba practicada a dicho conductor para la detención de la presencia en el organismo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas arrojó un resultado positivo.
El 24 de enero de 2022, la empresa comunicó a J. S. B. su despido disciplinario mediante carta en la que se tomaba la decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas disciplinarias. J. S. B. presentó papeleta de conciliación el 17 de febrero de 2022, celebrándose el 3 de marzo de 2022 el acto de conciliación con la UTE Osorno 2019, resultando el mismo sin avenencia.
La empresa demandada consideraba que el actor cometió una infracción contractual de carácter muy grave y culpable de sus obligaciones laborales tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo resultante de aplicación y que, de acuerdo con la citada normativa, era sancionable con la extinción de su contrato de trabajo. El trabajador, en cambio, aseguraba que las causas alegadas por la empresa para el despido disciplinario del actor eran inciertas e infundadas, teniendo en cuenta que el accidente ocurrió el 28 de noviembre de 2021 a las 4:00 de la madrugada, continuando el trabajador su actividad laboral hasta las 8:00 horas que finalizaba su turno. Negando el consumo de alcohol o drogas en un momento previo o durante la actividad laboral e indicando que el accidente se produjo exclusivamente por el estado de la carretera y condiciones meteorológicas.
En su sentencia, la magistrada-juez considera que no concurren las circunstancias previstas en la normativa de aplicación para ser calificadas como falta muy grave que lleve aparejada el despido. «La normativa exige que la prestación de servicios se realice bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, y si bien es cierto que no se ha negado que J. S. B. es consumidor, pues así lo reconoce la testigo su compañera sentimental, el consumo el día del siniestro se produce fuera del ámbito laboral, cuando llega a su domicilio, después de haber terminado su jornada laboral. Más tarde se personó en el centro de salud, donde se le derivó a Urgencias del Hospital Río Carrión, siendo atendido a las 11:13 horas del 28 de noviembre de 2021, diagnosticándole policontusión. Resultando muy significativo que desde que se produce el accidente hasta la realización de las pruebas, las 13:30 horas, han transcurrido más de ocho horas, siendo más compatible los resultados obtenidos en los análisis con la versión de hechos de J. S. B. referidos a la hora y las circunstancias del consumo», recoge el fallo.
«Por lo expuesto, los hechos son, sin duda, sancionables, pero no merecedores de despido, por lo que el mismo debe ser declarado improcedente», agrega la sentencia.
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