![El Juzgado desestima que la fábrica de VIDA tenga el mismo convenio laboral que Gullón](https://s2.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/2024/10/22/LINEAproduccionVIDA-kKIE-U2201576229930KJ-1200x840@El%20Norte.jpg)
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El Juzgado de lo Social Número 2 de Palencia ha desestimado la demanda interpuesta por Comisiones Obreras frente a Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos SA (la fábrica de Gullón en Aguilar conocida como Vida) y a Galletas Gullón, que solicitaba que el convenio ... colectivo de los trabajadores de Gullón se asimilara también a la plantilla de Vida.
El sindicato presentó una demanda contra VIDA en la que argumentaba que el convenio colectivo aplicable al personal que presta servicios en la empresa demandada es desde el 1 de enero de 2024 el convenio colectivo de Galletas Gullón SA y en consecuencia el calendario laboral anual es de 1.744 horas, sin que pueda implantarse un quinto turno de lunes a domingo sin respetar las condiciones establecidas en el artículo 8 del convenio colectivo de Galletas Gullón SA y pedía que se condenara a la empresa demandada a asumir las consecuencias legales y económicas que procedan.
La demanda fue admitida a trámite. En el acto de la vista, celebrado el 6 de junio de 2024, se entendió que debía traerse al pleito a Galletas Gullón SA. Se estimó la excepción, y se amplió la demanda a Galletas Gullón, señalándose nuevo juicio para el 26 de septiembre pasado.
Galletas Gullón SA alegó que VIDA se constituyó en 2010 siendo único accionista y administrador Gullón, contratando directamente trabajadores que no provenían de Gullón, que no existe intercambio de trabajadores entre ambas empresas, que cada una de las cuales tiene convenios colectivos diferentes, comités de empresa diferentes, distintas secciones sindicales, comité de seguridad y salud diferentes, y que cada una cuenta con su propio personal con sus propios contratos, y propia cuenta de cotización, aunque los productos de VIDA se comercialicen bajo la marca de Galletas Gullón. Asimismo, sostuvo que VIDA no es una contrata de Galletas Gullón, y que no existe obligación que imponga a la fuerza una equiparación de las condiciones salariales entre los trabajadores de VIDA y de Galletas Gullón. La empresa Galletas Gullón se adhirió a la contestación de VIDA, insistiendo en que son personas jurídicas distintas, siendo la única socia de VIDA pero también de otras cinco filiales más con autonomía.
El Juzgado estima que resulta claro que el convenio estaba en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. CC OO manifestó que no se denunció expresamente el convenio «porque si no, tienen que sentarse a negociar un convenio colectivo, y lo que quieren es que se les aplique el convenio de Galletas Gullón». El Juzgado considera que aunque no se haya denunciado expresamente, «no puede depender de la voluntad de una de las partes algo tan esencial como es la negociación colectiva y decidir unilateralmente qué convenio se va a aplicar, cuando además el propio convenio prevé expresamente que se entiende automáticamente denunciado a la finalización del mismo». En caso de no llegarse a ningún acuerdo, se entiende prorrogado hasta la firma del nuevo que lo sustituya, por lo que entiende el Juzgado que asiste razón a la empresa cuando alega que «el convenio sigue vigente, razón por la cual sin más procedería la desestimación de la demanda pues las pretensiones sobre la jornada anual y quinto turno van anudadas a considerar de aplicación el convenio de Galletas Gullón».
Los trabajadores, a través de CC OO, reclaman que las condiciones que recoge el convenio de Gullón son «mucho mejores» que las que se les aplica en VIDA cuando, en realidad, realizan los mismos productos y para la misma empresa. El sindicato incidía en que el convenio colectivo de Gullón recoge en su artículo 2 que es de aplicación «en las empresas que bajo propiedad de Galletas Gullón tenga ubicadas en Aguilar de Campoo dedicadas a la fabricación de galletas y bizcochos», condiciones que cumple VIDA en su totalidad.
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