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Las obras del Ave a Cantabria no pueden ejecutarse durante la noche en Palencia. Así lo ha ratificado el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de la capital palentina, que ha desestima la petición de suspensión cautelar presentada por la empresa Adif contra la resolución del Ayuntamiento, por la que prohibía a la entidad ferroviaria la ejecución de trabajos entre las 22:00 y las 8:00 horas, en cumplimiento de la normativa municipal sobre ruidos y vibraciones, así como de la Ley del Ruido de Castilla y León.
Según ha comunicado el Ayuntamiento de Palencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha desestimado la petición de medida cautelar presentada por la entidad pública empresarial Adif, a la que se ha adhirió también la empresa Lantania, con el fin de continuar con la ejecución nocturna de los trabajos de construcción de la nueva línea de alta velocidad hacia Cantabria, argumentando que la paralización durante las noches podía provocar «gravísimos perjuicios».
Sin embargo, el juez señala en su auto que no puede avalar el «mantenimiento de una infracción continuada consistente, por un lado, en permitir trabajar en horario nocturno cuando está prohibido y, por otra parte, autorizar la ejecución de la actividad cuando supera el límite de decibelios previsto como tope de este tipo de obras porque se estaría consintiendo la vulneración del derecho a la salud de los ciudadanos que se verían perjudicados en su descanso diario».
El auto del juez establece que la medida cautelar de la Concejalía de Urbanismo resulta ser absolutamente proporcionada en tanto en cuanto su falta de adopción implicaría que el ruido superaría los valores límite que se pueden autorizar conforme a la Ley del Ruido de Castilla y León. Además, ahonda en que ni si quiera la empresa Lantania ha cursado petición en el Ayuntamiento de Palencia para poder acometer urgentemente la ejecución temporal de su obra en horario nocturno, tal cual prescribe la Ordenanza Municipal.
Por otro lado, señala el juez también que en el acuerdo de 21 de noviembre de 2022 del Consejo de Administración Adif-Alta Velocidad, al adjudicarse la obra a la empresa Lantania se advertía imperativamente que «se evitarán los trabajos nocturnos durante la fase de construcción en las zonas sensibles, no pudiéndose realizar obras ruidosas entre las veintidós y las siete horas en un entorno de 500 metros de núcleos habitados».
Asimismo, el juez aclara que una cosa es que el Ayuntamiento de Palencia acudiera al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, en el que recibió un pronunciamiento desfavorable a su solicitud de suspensión de las obras, y otra cuestión muy diferente que el Consistorio carezca de «competencia para velar por el cumplimiento de la debida observancia en materia de ruidos y vibraciones».
Además, como en el auto se califica de «curioso» que la solicitud de medida cautelar se efectúe por la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, cuando la empresa sometida al procedimiento sancionador es la mercantil Lantania, compañía a la que «se le atribuye la comisión de la infracción a depurar y que ni siquiera ha anunciado la interposición de recurso contra la Resolución nº 2025/257 de 16 de enero de 2025», que fue dictada por el Ayuntamiento para prohibir las obra en horario nocturno. Por último, cabe señalar que se hace imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
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