El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha estimado el recurso de la mercantil Autoescuela Guardo SL frente a la comunicación expedida el 4 de octubre de 2021 por el examinador coordinador de la Jefatura Provincial de Tráfico de Palencia, Javier Raboso Sáez, relativa a la no admisión de un camión para exámenes en vías abiertas al tráfico «hasta que no se subsanen las deficiencias observadas».
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La sentencia establece que la advertencia para dar la oportunidad de subsanar las deficiencias del camión «debió haberse realizado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Palencia y no por un examinador coordinador, de modo que la comunicación del 4 de octubre de 2021 efectuada por este carece, primero, de falta de procedimiento y, después, de absoluta carencia de competencia por parte de dicho empleado público». «Es decir, se trata de un caso donde, además de la ausencia del procedimiento debido, el empleado público se atribuye una competencia de la que carece y, por ende, el acto resulta nulo por falta de legitimidad», agrega el fallo favorable a Autoescuela Guardo SL, representada por el despacho de Antonio Nájera y Natalia García Arconada.
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