El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Palencia ha dictado un auto en la que perdona a una mujer una deuda de 334.131 euros por la llamada Ley de segunda oportunidad, una reforma operada en la Ley Concursal y que introduce en el ordenamiento con carácter general el 'beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho' para las personas físicas insolventes.
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Por la administración concursal se presentó un escrito solicitando la conclusión del concurso de E. M. C. G. conforme a la Ley Concursal y sin que constara ninguna otra oposición a la conclusión ni a la rendición de cuentas del administrador concursal. La deudora, representada por el letrado palentino Ignacio Brágimo, dentro del plazo para oponerse a la conclusión del concurso, presentó un escrito de 'exoneración del pasivo insatisfecho', solicitando que se la exonerara de todos los créditos ordinarios y subordinados que pudieran existir, aunque no se hubieran comunicado. La administración concursal presentó un informe de evaluación favorable al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, considerando que procedía también la conclusión del concurso por fin de la liquidación, sin que ningún acreedor presentara escrito de oposición a la concesión del beneficio.
En virtud de lo previsto en la Ley Concursal, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. El artículo 178 bis de la Ley Concursal dispone que el deudor podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Las deudas que no queden exoneradas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones oportunas.
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.
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En el caso de E. M. C. G., indica en su petición que el concurso se ha declarado 'fortuito'; se acredita que no le constan condenas por delito alguno; en la solicitud se hace referencia a los créditos que no han podido ser satisfechos, entre ellos créditos contra la Hacienda Pública y privilegiados –razón por la cual no se puede acceder a la exoneración mediante el sistema de exoneración sin plan de pagos–, y se aporta un plan de pagos para el abono de los créditos que no sean objeto de exoneración provisional.
. M. C. G., la mujer a la que se ha perdonado una deuda de 334.131 euros por la llamada Ley de segunda oportunidad, es hermana de Ó. R. C. G., a quien el Juzgado de lo Penal de Palencia absolvió de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
La acusación particular solicitaba para él una pena de tres años y nueve meses de prisión y una multa de 6.750 euros al considerar que, supuestamente, como gestor de una sociedad mercantil (constituida con la finalidad de firmar con una conocida empresa de moda un contrato de franquicia) en la que su hermana y su expareja era administradoras, suplantó la firma de ambas mujeres en pagarés con bancos y en una autorización para poder disponer sin limitación de saldo en una cuenta personal de la sociedad.
E. M. C. G. está abonando el crédito con privilegio especial reconocido fuera del procedimiento concursal, por los titulares actuales de los inmuebles hipotecados. Sin embargo, quedaría pendiente de pago el crédito privilegiado general reconocido a la Agencia Tributaria, que para su satisfacción la deudora presentó un plan de pagos, a razón de 150 euros al mes sin devengo de intereses. Y esos 150 euros al mes alcanzarán, después de 5 años, la cuantía de 9.000 euros, cantidad inferior a la deuda privilegiada impagada, que asciende a 16.641,67 euros. Pero también se podría pedir en su momento la exoneración de este crédito, siempre que se cumpla con los requisitos relativos a la parte de ingresos que se destina al cumplimiento del plan de pagos y cuando el deudor no haya venido a mejor fortuna.
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La norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva, si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis de la Ley Concursal. Y la exoneración provisional, si no los cumple pero se somete a un plan de pagos. E. M. C. G. cumple con los requisitos para acceder al sistema de exoneración mediante aportación de plan de pagos, lo cual conlleva la exoneración provisional, es decir, hasta tanto no se diga lo contrario por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1, no serán abonados, ni podrán ser reclamados de la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los créditos de derecho público. En concreto, los créditos ordinarios y subordinados de E. M. C. G. ascienden a 334.131 euros.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.
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