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El caso guarda ciertas reminiscencias con el de Juana Rivas, la granadina que se ha convertido en la madre más mediática de España este verano después de que haya sido obligada por orden judicial a entregar a sus dos hijos al padre, de origen italiano, ... tras traer en julio del año pasado a los niños de vacaciones a España y no volver a llevarlos al hogar familiar en la isla italiana de Carloforte. En el caso de la palentina M. S. M. F., no ha habido huida por malos tratos, como aducía la mujer de Maracena, solo una inadaptación a la vida en Inglaterra, una demanda de divorcio en curso y la necesidad de prestar en España todos los cuidados del mundo al hijo en común de la pareja, de 5 años y con un delicado estado de salud.
M. S. M. F., residía en Palencia con su marido, C. E. G. T., de origen colombiano y cuyo negocio no iba bien, razón por la que decidió irse al Reino Unido en busca de oportunidades. El matrimonio tiene un hijo de 5 años, S. G. T., que había sido operado en Madrid dos veces a vida o muerte y cuyo seguimiento médico se está haciendo en España.
M. S. M. F. convence a su marido para que fuera él primero al Reino Unido y se asentara allí. C. E. G. T. se establece en Bothenhampton, en el condado de Dorset (Inglaterra), y persuade a su mujer para que vaya allí con él, aunque los problemas en la pareja (al parecer, por la hija que ella tiene fruto de una anterior relación, que C. E. G. T. no acaba de aceptar) y la inadaptación a la vida en Inglaterra hacen que solo pasen allí un periodo corto de tiempo, hasta que la palentina, tras sacar su marido los billetes, no regresa al Reino Unido después de un viaje a Palencia. ¿Fue clara sobre sus intenciones? No está muy claro, pero matricula a su hijo en un colegio de la capital y se queda en Palencia para ocuparse de que el seguimiento sobre el estado de salud de su hijo se haga en España.
C. E. G. T. ha solicitado la custodia del niño en Inglaterra, al entender que el niño reside habitualmente en el Reino Unido y que ha sido «retenido injustamente» en España tras unas vacaciones concertadas en verano de este año. El hombre de origen colombiano insiste en que la madre ha indicado la intención de solicitar el divorcio en España y C. E. G. T. quiere recurrir a los tribunales británicos competentes en materia de asuntos sociales en relación al niño. La vista preliminar tenía que haberse celebrado el pasado 19 de septiembre en el Registro Principal de Asuntos Familiares de la Real Corte de Justicia de Londres. Pero el abogado palentino Ignacio Brágimo, que cinco días antes de esa vista preliminar en Inglaterra presentó en el Juzgado Número 7 de Palencia la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio de M. S. M. F. frente a C. E. G. T , ha logrado que el titular del juzgado palentino haya dictado un auto en el que acuerda admitir a trámite la solicitud.
«Delicado estado de salud»
El juez considera que concurren circunstancias urgentes expuestas en el escrito de demanda que «fundamentan la atribución provisionalísima de la guarda y custodia del hijo común a la madre, como es el delicado estado de salud del hijo en común, S. G. T., menor de edad y escolarizado en Palencia, que requiere de un seguimiento y cuidado exhaustivo del que se está ocupando la demandante».
«Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a la competencia territorial, este órgano judicial resulta competente por aplicación del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la solicitud de medidas previas», recoge el auto.
Carácter «provisionalísimo»
Así, el titular del Juzgado Número 7 acuerda, «con carácter provisionalísimo», las medidas de separación provisional e inmediata de los cónyuges; declarar revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; encomendar la guarda y custodia del hijo del matrimonio sujeto a patria potestad a la madre; como régimen de visitas paterno-filial. C. E. G. T. podrá visitar a su hijo en España en la forma que determinen las partes y con carácter subsidiario se establece que dichas visitas se lleven a cabo un fin de semana al mes; y conferir a M. S. M. F. y a su hijo el uso de la vivienda familiar en Palencia.
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