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Jueves, 13 de diciembre 2018, 12:52
La Diputación de Palencia presentaba esta mañana en la Comisión informativa de Hacienda, Cuentas y Presidencia, que preside Javier San Millán, el borrador de reforma del reglamento orgánico, que data de 29 de abril de 2009, modificado por acuerdo de 25 de septiembre de 2014, ... tras la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
La necesidad de adecuación de este Reglamento a la normativa aparecida con posterioridad, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley en proyecto por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, así como la idoneidad de ampliar su contenido en materia de organización administrativa, constituyen los motivos fundamentales de su reforma, cuyo planteamiento formal ha aconsejado la elaboración de un nuevo texto en el que se integren de una manera ordenada y sistemática las modificaciones que se introducen.
A partir de aquí, el calendario hacia la aprobación es el siguiente, el jueves 20 de diciembre se convocará de nuevo la Comisión de Hacienda para dar dictamen a la reforma del Reglamento para pasar aprobación en el próximo jueves 27 el Pleno de la institución.
La potestad reglamentaria y de autoorganización que posee la Diputación Provincial, según la ley reguladora de las bases del Régimen Local, permite dictar este Reglamento, que se estructura en un título preliminar y cuatro títulos más, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.
De esta manera se actualiza la regulación del derecho de información, la Junta de Portavoces y los grupos políticos, contemplando la posibilidad de que se constituya el grupo mixto y de que determinados diputados no se integren en ningún grupo político. También se adapta el régimen de retribuciones, asistencias e indemnizaciones que podrán percibir los miembros de la Corporación y la limitación del número de cargos con dedicación exclusiva, según lo dispuesto en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
En el título segundo, que regula los órganos de gobierno y administración de la Diputación provincial describe los órganos necesarios y complementarios, con mención expresa de los Consejos Sectoriales y de los órganos de gestión desconcentrada o descentralizada.
Funcionamiento de los órganos colegiados y estableciendo unas reglas comunes y otras propias del Pleno de la Diputación, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas es el motivo recogido en el Título tercero. Entre las novedades destaca la regulación del voto a distancia, la grabación y difusión de las sesiones del Pleno y la elaboración de las actas incorporando el archivo audiovisual de la sesión.
El título cuarto, por su parte, se ocupa del desarrollo de los aspectos de la organización administrativa de la Diputación Provincial, donde la estructura básica gira en torno a la Secretaría General, la Intervención, la Tesorería y las áreas de gestión, a los que se añade el Gabinete de Presidencia como unidad de coordinación de aquéllas con la Presidencia. En este título se contiene la regulación del personal eventual y directivo y la colaboración de personal con entes vinculados.
Las disposiciones adicionales abordan finalmente la remisión a otras reglamentaciones para evitar la falta de normativa y la incorporación gradual de los medios electrónicos al funcionamiento administrativo de la Diputación, singularmente en lo que se refiere a los órganos colegiados.
En las disposiciones derogatoria y final se apunta la entrada en vigor del documento con la constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales de 2019 y supondrá la derogación del anterior Reglamento.
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