La magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado un fallo en el que desestima la demanda de una gerocultora frente a la Fundación Virgen de Revilla y la empresa Abril Nace SL, adjudicataria de la prestación de servicios de ... atención a personas mayores en la residencia La Milagrosa de Baltanás, y califica como procedente el despido de la trabajadora con fecha 24 de diciembre de 2021 por causas disciplinarias.
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La sentencia considera probado que la demandante venía prestando servicios laborales a tiempo completo para Abril Nace SL desde el 23 de junio de 2018, con la categoría de gerocultora, mediante diferentes contratos temporales. El 20 de noviembre de 2016, la presidenta de la Fundación Virgen de Revilla, María José de la Fuente Fombellida, alcaldesa de Baltanás y vicepresidenta primera de la Diputación, suscribió con Abril Nace SL un contrato cuyo fin era la prestación de servicios de atención a personas mayores en la residencia La Milagrosa. En su disposición primera, se pactó que el personal para la atención de los residentes sería contratado por la empresa adjudicataria.
El 20 de diciembre de 2021, la empresa Abril Nace comunicó a la trabajadora la apertura de expediente contradictorio, lo que provocó que la trabajadora iniciara un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. En la comunicación por burofax se indicaba que el 14 de diciembre de 2021 se había dirigido una usuaria a la dirección del centro para indicar que le había comentado una auxiliar que no le iban a bañar ni a ella ni a ningún residente por falta de personal, siendo este hecho totalmente incierto y habiendo comprobado la dirección de la empresa que la demandante había sido promotora de esta actitud. El 16 de diciembre de 2021, la dirección de la empresa le requirió para que procediera a bañar a los usuarios, dirigiéndose en ese momento a la directora en voz alta para pedir el libro de incidencias con malos modos. De igual manera, el 9 de diciembre fue sorprendida en horario de trabajo fumando dentro de las instalaciones, habiendo sido ya advertida en varias ocasiones de la prohibición de fumar dentro de las dependientas de la empresa.
La sentencia considera acreditados los hechos salvo el del incidente referido a que el 9 de diciembre la trabajadora fue sorprendida en horario de trabajo fumando dentro de las instalaciones, habiendo sido advertida ya en varias ocasiones de la prohibición de fumar dentro de las dependencias de la empresa, «toda vez que en los interrogatorios de las testigos existen algunas contradicciones que no permiten conocer con exactitud lo que pasó». Y añade que la conducta de la demandante, «en cuanto al trato a los residentes y el incumplimiento de las instrucciones dadas por la dirección, es lo suficientemente grave como para constituir una trasgresión de la buena fe contractual y conllevar la pérdida de confianza de la empresa, y justifica la imposición de la más grave de las sanciones del ordenamiento jurídico laboral».
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