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Deniegan el teletrabajo a un empleado del Itacyl para cuidar de sus padresEl Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda presentada contra el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl) por L. M. M. H., trabajador que solicitaba que se declarara su derecho a adaptar ... su jornada laboral trabajando tres días a la semana de forma remota y los otros dos, de forma presencial, para el cuidado de sus padres. El Itacyl se oponía a su pretensión alegando que, en el momento de la solicitud, no estaba contemplada la modalidad del teletrabajo en el acuerdo colectivo, posibilidad que se contempló en el acuerdo posterior.
L. M. M. H., ayudante técnico desde el 9 de enero de 2006 en el Instituto Tecnológico Agrario de la Junta de Castilla y León, tenía fijada su residencia habitual en Valladolid y su centro de trabajo está en Palencia, siendo su jornada laboral de 37,5 horas semanales. En su solicitud dirigida a la entidad empleadora, comunicaba que sus padres, de 88 y 85 años, tenían distintas patologías que se habían agravado por la pandemia.
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El 1 de octubre de 2021 solicitó a la empresa la adaptación del puesto de trabajo, pidiendo realizar su semana laboral tres días de forma remota y dos, de forma presencial. Por resolución del director general del Instituto Tecnológico Agrario de fecha 15 de diciembre de 2021, se desestimó su solicitud, ofreciendo otras posibilidades.
En el proceso negociador se informó a L. M. M. H. de que no existía regulación alguna referida al teletrabajo, ofreciendo la adaptación de jornada conforme al acuerdo colectivo vigente en ese momento, adaptación que fue rechazada y aceptando el demandante como única posibilidad el desarrollo de la actividad desde el centro ubicado en Valladolid, haciendo depender esta última del estudio de las necesidades del servicio.
En el informe elaborado por la Subdirección de Infraestructuras Agrarias del Instituto Tecnológico Agrario de fecha 25 de noviembre de 2021, se dio respuesta a la solicitud de la adaptación de jornada del trabajador, considerando que el puesto de trabajo que desempeñaba L. M. M. H. no era susceptible de ser desempeñado en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo puesto que se vería afectado gravemente el desempeño de las tareas y los trabajos de la unidad.
El subdirector de Administración y Presupuestos del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León certificó el 11 de enero de 2023 que, en el momento de solicitud del demandante, el instituto no disponía de un instrumento normativo para la tramitación de las solicitudes de teletrabajo. Posteriormente se dictó resolución de 21 de febrero de 2022 del director general del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León que regulaba la tramitación del teletrabajo. De los nueve trabajadores con la categoría de ayudante técnico y puesto de especialista de oficina técnica, ninguno de ellos solicitó la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, salvo el demandante.
En el acuerdo colectivo firmado en fecha 2 de febrero de 2022 entre el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y los representantes unitarios de los trabajadores, en el punto quinto de distribución de jornada, se comunicaba que la parte principal, llamada tiempo fijo o estable, salvo para las particularidades que se puedan establecer en el régimen de teletrabajo, era de cinco horas diarias.
«Nada se indica en los informes médicos que las necesidades de cuidado y las patologías que se objetivan requieran de la supervisión estricta y continuada de un cuidador, por lo que la situación es compatible con una mínima ayuda externa que reconocen las resoluciones, no apareciendo por tanto justificada la asistencia continuada del actor. Asimismo, nada se acredita respecto de las posibilidades horarias de otros familiares directos, puesto que ningún documento se aporta relativo a su situación actual, y no puede atenderse la solicitud de la parte actora en cuanto a que debe partirse de los hechos probados en el momento de la solicitud», expone la sentencia.
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