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Un autobús urbano, en la parada en la calle Manuel Rivera. Antonio Quintero
Demandan a la empresa del transporte urbano de Palencia por la suspensión de contratos

Demandan a la empresa del transporte urbano de Palencia por la suspensión de contratos

CC OO cree injustificado el ERTE dado que no le corresponde al SEPE sino al Ayuntamiento soportar el gasto por su decisión de suspender el servicio

Domingo, 12 de abril 2020, 11:04

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras ha presentado en el Juzgado de lo Social Número 1 de Palencia una demanda de conflicto colectivo por la suspensión de contratos por fuerza mayor contra la empresa Buses de Palencia SL, empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano del Ayuntamiento de Palencia, demanda en la que solicita que se declare injustificada la decisión empresarial de suspender los contratos de trabajo de toda su plantilla y reducir al 70% la jornada de uno de ellos, condenando a la empresa al abono de los salarios que el personal afectado hubiera debido percibir durante la duración de esa medida injustificadamente acordada por la empresa.

El pasado 27 de marzo se notificó a la representación legal de los trabajadores de la empresa Buses de Palencia SL la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia aprobando la solicitud de regulación de empleo para la suspensión de contratos por fuerza mayor formulada por la empresa. En la comunicación enviada por la empresa junto con la resolución, se comunicaba por Buses de Palencia SL que la suspensión «se aplicará el 14 de marzo y que se extenderá durante el tiempo vigente del estado de alarma declarado por el Gobierno y las eventuales prórrogas o modificaciones del mismo», a toda la plantilla, excepto a un trabajador, al que se le reduce la jornada el 70% durante idénticas fechas.

El alcalde de Palencia, mediante resolución, acordó la suspensión total del servicio de transporte urbano de viajeros de Palencia por razones de salud pública, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, autorizando a los ayuntamientos a reducir o limitar la prestación del servicio público de transporte urbano, garantizando en todo caso el acceso de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo.

«El 20 de marzo, Buses de Palencia SL presentó en la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta en Palencia solicitud de expediente de regulación de empleo para la suspensión de contratos por fuerza mayor. Solicitud que ha sido aprobada por resolución de dicha oficina el 26 de marzo, en la que consta expresamente que la misma se resuelve teniendo en cuenta lo manifestado en las declaraciones responsables de la solicitud presentada y sin perjuicio de su posterior comprobación por la autoridad laboral, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u otros órganos competentes en la materia», señala la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en su demanda. «Resolución que extiende sus efectos durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno y las eventuales prórrogas o modificaciones del mismo que pudieran acordarse, o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias constitutivas de la fuerza mayor», se agrega en la demanda.

«Esta resolución de la autoridad laboral se ha emitido sin el previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informe que ni siquiera le fue solicitado», señala la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, que incide en cómo la autoridad competente en materia de transporte urbano en Palencia «es el Ayuntamiento, autoridad que ha decidido limitar al cien por cien la circulación de este transporte urbano».

«En consecuencia, y dado que la suspensión del servicio no está contemplada en el contrato administrativo firmado entre la empresa demandada y el Ayuntamiento que ha tomado la decisión de suspender el servicio, corresponde al Ayuntamiento de Palencia hacerse cargo de los gastos que la empresa adjudicataria tenga que soportar durante la suspensión del servicio, incluidos los gastos salariales que hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato».

«Así pues, no procede la suspensión de los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio público de transporte urbano de la ciudad de Palencia, sino que la empresa adjudicataria habrá de seguir abonando los salarios al personal adscrito a este servicio, que seguirá estando a disposición de la misma por si en cualquier momento se decidiera por la autoridad competente reanudar en todo o en parte el servicio, y posteriormente, será el Ayuntamiento de Palencia quien tendrá que resarcir a la empresa tales gastos salariales», se indica en la demanda.

«En consecuencia, el expediente de regulación de empleo de la demandada no debió haber sido aprobado, dado que no es al servicio público de empleo sino al Ayuntamiento de Palencia a quien corresponde soportar el gasto ocasionado por su decisión de suspender totalmente la prestación de este servicio público», explica La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, que considera que «deberá declararse injustificado el expediente de regulación de empleo temporal aplicado por la empresa demandada a toda su plantilla».

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