Retirada de la terraza del restaurante, el pasado 19 de marzo. Marta Moras

Palencia

El Contencioso obliga a volver atrás al Ayuntamiento en la retirada terraza del San Remo

El juez rechaza la solicitud municipal de que se tenga por cumplida la sentencia que denegaba la instalación del velador en el jardín del restaurante

Viernes, 4 de octubre 2024, 22:08

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, Victoriano Lucio Revilla, ha dictado un auto en el que rechaza la solicitud del Ayuntamiento de Palencia de que se tenga por cumplida la sentencia firme del 8 de abril de 2024 dictada en ... procedimiento abreviado y que condenaba al Consistorio a reponer las actuaciones del expediente administrativo sobre la denegación al restaurante San Remo de la instalación del toldo y ocho veladores en una zona destinada a jardín y cuyo titular es el Ayuntamiento, ya que no cumple con la actual ordenanza de terrazas de la ciudad. En su auto, Victorio Lucio Revilla considera que la ejecutoria dimanante de esa sentencia «no ha sido llevada a su puro y debido efecto» y condena al Ayuntamiento a reponer las actuaciones del expediente administrativo «de tal modo que se cubran las exigencias previstas en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Publicidad

Alberto Villegas, propietario del restaurante San Remo, presentó el 22 de julio de este año un escrito en el que instaba a la ejecución forzosa de la sentencia del 8 de abril, que estimaba en parte su recurso contencioso-administrativo y declaraba no ser conforme a derecho la resolución del 20 de octubre de 2023 del Ayuntamiento de Palencia que denegaba la instalación del toldo y los ocho veladores, anulándola por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico.

Según el auto, por diligencia de ordenación del 31 de julio de 2024, se dio traslado al Ayuntamiento de Palencia, cuya postulación presentó escrito de fecha 29 de agosto de 2024, adjuntando determinada documentación y oponiéndose a dicha solicitud, instando el archivo por estar cumplida la sentencia. Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2024, se dio traslado a la parte ejecutante, cuya postulación presentó escrito de fecha 18 de septiembre de 2024, manifestando que la sentencia no se había cumplido. Y, finalmente, por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2024 se pasaron las actuaciones del Servicio Común Procesal de Ejecución (SCEJ) a la Unidad Procesal de Apoyo (UPAD) para resolver «de lo que se ha dado cuenta en el día de la fecha».

«La propia postulación municipal, en su escrito de 29 de agosto de 2024, ya se da cuenta de las carencias existentes en la actuación del Ayuntamiento de Palencia cuando se limita, a fin de cuentas, a exponer la documentación presentada, de modo que la ejecutoria que dimana de la sentencia firme dictada en este procedimiento, obvio es, no ha sido llevada a su puro y debido efecto. Es más, desde la corporación municipal, con tal omisión, se despliega una suerte de burla al mandato del artículo 118 de la Constitución Española en relación con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, que el Ayuntamiento de Palencia ha de tramitar el procedimiento instado por Alberto Villegas Villegas hasta dictar la resolución que sea procedente, pero lo que no es de recibo es la contumacia de las autoridades municipales, dejando sin resolver la solicitud cursada por el demandante», añade Victoriano Lucio Revilla en su auto, «que solo es susceptible de recurso de reposición».

Publicidad

«De este modo, a fin de imponer multas coercitivas y deducir testimonio de particulares por delito de desobediencia, se requiere al Ayuntamiento de Palencia para que manifieste, a través de su postulación, la identificación de las autoridades o funcionarios encargados de dar cumplimiento a la ejecutoria», recoge el auto, que impone las costas procesales de la incidencia al Ayuntamiento de Palencia, indicando que la exposición vertida en el escrito de 29 de agosto de 2024 «incurre en temeridad».

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia requiere a la Alcaldía para que, en término de cinco días, identifique a la autoridad o funcionario de llevar a su puro y debido efecto los pronunciamientos vertidos en dicha sentencia firme, cursándose por oficio directo a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Palencia «a fin de que no consten equívocos de comunicación».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

0,99€ primer mes

Publicidad