Palencia

Sanción a una empresa por un accidente en el que un operario perdió una mano

Realizaba trabajos de tensión eléctrica en Castrillo de Onielo en 2018 y la sentencia considera que se incumplió la normativa de prevención de riesgos

Miércoles, 8 de noviembre 2023, 07:14

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda interpuesta por la empresa TENSA SA frente a la Oficina Territorial de Trabajo y la Delegación Territorial de la Junta y confirma la resolución administrativa impugnada ... de sanción grave por importe de 2.046 euros debido al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales tras el accidente laboral que sufrió un trabajador el 18 de septiembre de 2018 en Castrillo de Onielo. Al operario se le reconoció una incapacidad permanente total, con amputación de la mano derecha, y se le indemnizó en la vía laboral por los daños ocasionados con 180.606 euros.

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L. A. A. C. venía prestando sus servicios para la empresa TENSA SA como montador eléctrico, oficial 1ª, y el 18 de septiembre de 2018 sufrió un accidente de trabajo cuando realizaba el desmontaje de los seccionadores de un apoyo de una línea eléctrica, apoyo 200 de la línea LAMT 13,2 Kv Hontoria de STR, Venta de Baños, situado en la localidad de Castrillo de Onielo. El 19 de febrero de 2021, la Inspección de Trabajo extendió un acta de infracción con propuesta de imposición de sanción grave, en grado mínimo, por importe de 2.046 euros, debido al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.

Mediante escrito del 13 de julio de 2021, la empresa TENSA SA formuló alegaciones frente al acta de infracción. El 11 de agosto de 2021 se dictó propuesta de resolución, confirmándose el acta de infracción y manteniéndose la sanción propuesta. Interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución, el 5 de abril de 2022 se dictó resolución por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León por la que se desestimó el recurso.

La empresa demandante alegaba en su demanda que el trabajador contaba con una dilatada experiencia profesional en la realización de trabajos en tensión y había sido informado y formado por la empresa en la realización de dichos trabajos. Y también que la actividad desempeñada se encontraba dentro de lo habitual en el contenido de la prestación laboral del trabajador, había sido evaluada por la empresa y se había elaborado el procedimiento de cambio de fusibles o seccionadores unipolares en línea general.

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El accidente se produce al aflojar los tornillos de sujeción del primer seccionador, antes de despejar los puentes de las fases, por lo que el segundo seccionador se encontraba en tensión originando el arco que causó el accidente.

«A la empresa si se le puede reprochar que no cumple con el deber de vigilancia, al permitir que el trabajador, que en todo momento contaba con los guantes de protección, ejecutara los trabajos encomendados sin ponérselos, asumiendo un riesgo que al final se materializó. El jefe de equipo o recurso preventivo no se encontraba en el lugar que le exigía la normativa de aplicación y las operaciones descritas en el procedimiento de trabajo no se ajustaban a la normativa de aplicación, que obligaba a despejar las tres fases, antes de quitar el seccionador», recoge la sentencia.

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