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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre de 50 años de Palencia, J. F. P. J., contra la sentencia de la Audiencia de Palencia que le condenó el pasado mes de marzo a una pena global de 18 años y nueve meses de prisión por tres delitos cometidos contra su esposa.
Por el delito continuado de violación, le impuso quince años de cárcel y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de ella durante veinte años. Por el delito contra la integridad moral, le condenó a dos años de cárcel y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros durante tres años. Y por el delito de maltrato habitual, le impuso la pena de 21 meses de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años. La sentencia ahora del TSJCyL estima solo parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Público e impone por el delito de maltrato habitual una pena de 21 meses y un día de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años, nueves meses y un día.
Asimismo, la Audiencia estableció que J. F. P. J. debería indemnizar a su esposa en la cantidad de 60.420 euros. El fallo de la Audiencia absolvió a J. F. P. J. de los delitos de maltrato de obra, injurias leves, amenazas leves, coacciones y vejaciones injustas.
La sentencia de la Audiencia consideró probado que J. F. P. J. empezó la relación sentimental con la víctima a los 13 años. Tras quedarse embarazada a los 19, con el ánimo de atentar contra la integridad física y psicológica de la mujer, «le propinaba de modo constante patadas y empujones acompañados de insultos como puta, zorra, hija de puta, mala o mente plana; le daba patadas estando en la cama hasta que la tiraba de la misma, tortazos y le agarraba del pelo y del cuello, golpeándola contra la pared», recoge la sentencia.
«J. F. P. J. impedía a su pareja relacionarse con normalidad con los suyos, limitando sus salidas del hogar familiar si no eran en su compañía. La mujer accedía a no tener casi contacto con terceros a sabiendas que, si le contravenía, el sujeto la golpearía o la insultaría. Asimismo, con el ánimo de causarle temor, en las discusiones le hacía saber que podía matarla», agregaba el fallo.
«En el invierno de 2019, le lanzó el móvil a la cara y con ánimo de humillarla y tras atarle las manos por detrás, le hizo comer como si fuera un perro, poniéndola a cuatro patas, galletas trituradas con agua, a la vez que le daba golpes en el trasero. El ánimo de humillarla y vejarla era una constante en su relación, ya que la obligaba a vestirse y maquillarse como una prostituta. En una ocasión, la llevó a un club de alterne contra su voluntad para que viera lo que hacían las mujeres y luego la obligaba a realizar prácticas sexuales que suponían una humillación para ella, «introduciéndole de modo habitual, objetos por el ano, como pepinos, calabacines o el palo de un mortero», relata el fallo.
«En la madrugada del 9 de enero de 2020, el acusado empezó a golpearle la cabeza, le tiró de las orejas, le metió un calcetín en la boca para que no pudiese hablar, le introdujo los dedos en los ojos y le ató las manos por detrás con el cinturón de una bata, logrando la mujer desatarse en un descuido de J. F. P. J. y huir en pijama y zapatillas para refugiarse en casa de su madre», concluía la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que ha confirmado el TSJ.
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