El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha declarado la firmeza de la sentencia que condena a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a reintegrar a la familia de un menor los gastos médicos de 20.540 euros abonados por el tratamiento con hormona de crecimiento, reconociendo su derecho a dicho tratamiento «mientras sea necesario por prescripción del facultativo del Servicio Público de Salud». La sentencia es firme al no haberse formalizado el recurso anunciado por las demandadas y ha sido tramitada por la abogada María Teresa Herrero, de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente en Castilla y León.
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El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, condenó a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León al abono de 20.540 euros a los padres de un menor en concepto de restitución de los gastos médicos en hormona de crecimiento efectuados en beneficio de su hijo. Ahora, mediante sentencia del 31 de octubre de 2023, declara la firmeza de su sentencia.
«Las sentencias reconocen que el menor, con diagnóstico de talla baja idiopática y con antecedentes de retraso de crecimiento intrauterino compensado, fue tratado por el Servicio de Pediatría del Sacyl, siendo el facultativo que le viene tratando quien, a la vista de la dolencia y de que todas las pruebas realizadas podían corresponder a un déficit de hormona de crecimiento, propone infructuosamente el tratamiento al comité asesor de la hormona de crecimiento», afirma la Asociación El Defensor del Paciente en Castilla y León. «Ante la situación del menor y su pronóstico de talla final se inició el tratamiento con hormona del crecimiento, con buena evolución posterior sin incidencias ni efectos secundarios. Para la obtención de la hormona, el especialista del Servicio Público de Salud que le venía tratando extendió el informe médico preceptivo, prescribiéndola», agrega.
«El tratamiento del menor está plenamente justificado, en cuanto a la hormona de crecimiento GH, dado su estado y evolución, así como que se ajusta a los requisitos que exige el Comité de Protocolos. Siendo ello así, debe mantenerse el criterio y el derecho del actor a percibir las cantidades y conceptos reclamados», explica. En definitiva, a pesar de la negativa del comité, las especialistas que trataban al menor iniciaron el tratamiento con hormona de crecimiento, siendo este sufragado en su totalidad por los padres del paciente. Así, una vez más, se reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud«, añade.
«Esta sentencia, al igual que las anteriores, establece que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad y no estando excluida su financiación por el sistema público de Seguridad Social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos», concluye.
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