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Condenados a cuatro años y medio de cárcel por estafa en la compra de dos Biewer YorkshireEl Juzgado de lo Penal de Palencia ha condenado a un hombre y una mujer, J. I. G. V. y Á. G. L., respectivamente, a una pena de un año y tres meses de prisión para cada uno de ellos por un delito de estafa ... y a un año de prisión por un delito de falsificación en documento privado. La vista oral se celebró el pasado día 3 después de que se suspendiera en dos ocasiones, el 5 de abril por la baja del letrado de los acusados y el 20 de junio, por problemas telemáticos.
Los hechos se remontan al 10 de enero de 2016, cuando una mujer, T. G. C., suscribió un contrato de cesión de un cachorro de perro de raza Biewer Yorkshire con los dos condenados. J. I. G. V., criador aficionado de perros, regentaba un mercado de perros de raza Biewer, actividad que desarrollaba con Á. G. L., por entonces su mujer, apareciendo el nombre de los dos estampado en el contrato suscrito entre las partes. T. G. C. recibió el cachorro en los términos acordados.
Días después, fruto de la confianza y la relación de amistad que iniciaron al querer T. G. C. iniciarse en el mundo de los criadores de perros de esta raza, acordaron de forma verbal la entrega de dos cachorros hembra de la misma raza Biewer. T. G. C. abonó 2.820 euros a los acusados a través de varias transferencias bancarias realizadas entre el 11 de enero y el 25 de mayo de 2016. De esos 2.820 euros abonados, 360 lo fueron para el pago a un veterinario para saldar una deuda pendiente de los condenados con este profesional.
Habiendo pactado finalmente de forma verbal ambas partes que la devolución de los 2.820 euros que con urgencia le habían solicitado a T. G. C. se haría una parte mediante la entrega de los cachorros con su correspondiente pedigree, a elegir por la compradora de entre las que nacieran en las sucesivas camadas, y el resto, 1.470 euros, por cuanto se trataba de un préstamo que los acusados le habían solicitado.
Sabedores los dos condenados de que no podían cumplir con sus obligaciones contractuales, realizaron dos contratos de carácter privado, uno fechado el 18 de enero de 2016 que denominaron 'contrato de reserva' y otro fechado el 28 de junio de 2016, que denominaron 'contrato de cesión', manipulando y estampando en ellos la firma de T. G. C. sin el consentimiento ni el conocimiento de esta, a fin de documentar a su mero interés la relación comercial mantenida con T. G. C. y sin reflejar en ellos la cantidad que en concepto de préstamo la deberían devolver.
Ello, sin que los condenados entregaran los cachorros ni devuelto el dinero prestado.
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