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Condenado por disparar a un ciervo en un coto de Valle de SantullánEl Juzgado de lo Penal de Palencia ha condenado a un hombre, D. G. C., de 54 años, a una multa de 2.160 euros y a tres de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por un delito contra la fauna.
La sentencia ... considera probado que, sobre las 9:00 horas del 8 de octubre de 2020, cuando D. G. C. se encontraba dentro de un coto de caza perteneciente a la junta vecinal de Valle de Santullán, en el término de San Cebrián de Mudá, disparó a un ciervo que se encontraba dentro de un coto, sin lograr abatir al animal. «El acusado no contaba con autorización ni precinto para poder cazar dentro del coto», señala la sentencia.
«Posteriormente, y ante la acción fallida de caza pero al observar los agentes de la Guardia Civil que el disparo se había realizado desde el coto a un ejemplar de ciervo macho trofeo que se encontraba en el coto colindante, el acusado fue sorprendido por aquellos en el interior del coto para el que no tenían autorización para cazar con el rifle municionado y cargado, listo para su uso con una bala en la recámara y dos en el cargador, y el acompañante con un trípode para apoyar el arma al efectuar disparos, así como otros útiles de caza, un cuchillo de monte, prismáticos...», añade el fallo.
«En el presente caso no se ha discutido que el acusado hubiera sido sorprendido en el coto privado de caza y explotación cinegética y que careciese de autorización para ello. Así como que el acusado portaba en ese momento un rifle de caza cargado y municionado, listo para disparar, adentrándose de forma consciente en el acotado, atravesando para ello la alambrada delimitadora, y portando el rifle, como así le pudieron ver agentes de la Guardia Civil y, finalmente hallados escondidos entre unos arbustos, todo el instrumental necesario para la caza, trípode, mochila... Por lo que el acusado estaba en actividad de caza, en una zona cinegética para la que es necesario autorización, y quiso aprovecharse de la zona para cazar sin derecho, permiso o autorización alguna», detalla la sentencia.
«Aunque el bien jurídico protegido es más colectivo que privado, al entrar el acusado con todo el instrumental para cazar y desoír la expresa prohibición que sabía que tenía, se aprovechó del terreno calificado de una de las maneras que la normativa de la Ley de Caza y la de Castilla y León otorga a los terrenos protegidos frente a terceros que pretendan cazar «con aprovechamiento» del terreno y de su titular que tiene capacidad exclusiva y excluyente sobre el mismo», concluye el fallo.
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