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Parque del Salón de la capital palentina y Ricardo Carrancio. Marta Moras
Condenado un edil de Vox por llamar «puto cojo» y golpear a un hombre con discapacidad
Palencia

Condenado un edil de Vox por llamar «puto cojo» y golpear a un hombre con discapacidad

La sentencia le impone una multa de 450 euros por un delito leve de maltrato de obra

Jueves, 25 de enero 2024, 19:43

La magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia ha condenado a Ricardo Carrancio Sangrador, concejal de Vox en el Ayuntamiento de Palencia y diputado provincial, a una multa de 450 euros por un delito leve de maltrato de obra, después de que en abril de 2023, estando paseando con su perro por el Parque del Salón de la capital palentina, le dijera a otro hombre, que también estaba con su mascota, que atara al animal, ya que estaba suelto, y que era un «puto cojo», dándole además un golpe a la altura del pecho con la mano. La víctima tiene una discapacidad del 35% y una movilidad reducida de siete puntos. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palencia.

Los hechos se remontan a las 14:30 horas de abril de 2023, cuando ya se había anunciado que Ricardo Carrancio formaría parte de la candidatura de Vox al Ayuntamiento de la capital palentina.

Según recoge la sentencia, la versión ofrecida por el denunciante sobre los hechos objeto de denuncia ha sido corroborada por un trabajador de un restaurante ubicado en el Parque del Salón, quien, encontrándose ese día a escasos metros del denunciante y el denunciado por estar llevando unos platos a unas instalaciones que el restaurante tiene en la calle, escuchó como el denunciado le decía al denunciante «puto cojo de los cojones» y le golpeaba en el pecho.

«Aun cuando el denunciado ha señalado que le ha llamado varias veces la atención por la terraza, señalando el trabajador que es verdad que el restaurante ha recibido alguna queja con motivo de la terraza, él simplemente es un empleado del negocio, por lo que no se estima motivo suficiente para poner en duda la veracidad de su declaración», añade el fallo. «Poco o nada han aportado los testigos de la parte denunciada, pues uno de ellos no presenció lo que aconteció en el momento de suceder los hechos y el otro tampoco vio todo el episodio», agrega la sentencia.

«Ha quedado probado que el denunciado propinó al denunciado, sin causarle lesiones por ello, al menos un golpe con la mano a la altura del pecho y se refirió a él diciendo que era un cojo de los cojones. En este sentido, se ha de tener en cuenta que el maltrato de obra es un término que en Derecho Penal hace referencia a cualquier agresión física hacia una persona, sin producir lesiones. Este delito leve comprende todas aquellas conductas que atentan contra la integridad física de las personas y que no requieren de una asistencia facultativa médica, ni siquiera de primera asistencia, siendo el bien jurídico protegido no la salud, sino la propia dignidad de la persona», concluye el fallo, que subraya que el denunciado «actuó molesto o enfadado porque el denunciante llevaba su perro sin atar, lo que, al parecer, no era la primera vez que acontecía».

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