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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Palencia ha condenado a la compañía Seguradoras Unidas S. A., representada en España por Línea Directa Aseguradora S. A., a abonar a la compañía Allianz la suma de 41.317 euros, más los intereses legales ... y costas, por los daños que sufrió el 10 de junio de 2019 en un accidente de tráfico la mercantil Transpacar S. L., que había sido contratada por Grupo Antolín para transportar 48 contenedores con 528 paneles interiores de puerta para automóviles de Renault desde las instalaciones del Grupo Antolín en Valladolid hasta la fábrica de Villamuriel de Cerrato.
Para el traslado de dichas mercancías, Transpacar subcontrató los servicios de J. G. S., que realizó su traslado en un tractocamión semirremolque. Cuando la mercancía era conducida a su destino, se produjo un accidente a la altura del punto kilométrico 100,750 de la A-62, a la altura del término de Dueñas, consistente en la colisión por impacto producida por otro camión con semirremolque mientras el vehículo de J. G. S. se hallaba parado por una avería. A consecuencia del accidente resultó dañada la mercancía transportada en el remolque a cargo de Transpacar. Allianz, de conformidad con la póliza suscrita con su asegurado, procedió a indemnizar con 41.317 euros, subrogándose en sus derechos y acciones.
Línea Directa Aseguradora S.A., si bien aceptó la realidad del accidente, en cuanto a la responsabilidad aseguraba que no se acreditaba que la parada del vehículo articulado de J. G. S. estuviera justificada, no constando la adopción de las medidas de señalización reglamentarias. En cuanto a los daños materiales, consideraba que no resultaban acreditadas ni la imposibilidad de la recuperación de la mercancía ni su destrucción, «lo que lleva a pensar que en el peor de los casos parte de la mercancía se podía haber vendido como piezas de recuperación». Por último, incidía en que Allianz tenía suscrito un seguro de mercancías con Transpacar y la mercantil solo debía responder frente a Grupo Antolín en los términos previstos en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. «Por lo tanto, Transpacar no tenía obligación de indemnizar a Grupo Antolín por encima de los límites legales», apuntaba.
Según la sentencia, el atestado de la Guardia Civil de Tráfico refiere que la parada del camión «en todo momento estaba señalizada reglamentariamente mediante los triángulos». «El conductor del vehículo que venía circulando podía haber reaccionado a tiempo por la distancia con la que contaba, la visibilidad era buena, su incorporación a un tramo recto... Por todo ello, se llega a la conclusión de que la responsabilidad es exclusiva del vehículo que venía circulando, al encontrase su conductor pensativo o abstraído y mostrar indecisión, demora y retraso en tomar una decisión», agrega el fallo.
La aseguradora demandada asumió su responsabilidad indemnizando los daños causados al vehículo, pero la sentencia considera que «se está ante una responsabilidad extracontractual en la que el perjudicado debe ser indemnizado de todo menoscabo material que se le haya producido».
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