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Cajero de criptomonedas. EFE/Mariscal
El banco deberá reembolsar a una clienta un cargo fraudulento en criptomonedas con su tarjeta
Palencia

El banco deberá reembolsar a una clienta un cargo fraudulento en criptomonedas con su tarjeta

La sentencia del Juzgado número 2 de Palencia recoge que fallaron los sistemas de seguridad de la entidad financiera

El Norte

Palencia

Miércoles, 19 de marzo 2025, 07:45

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia ha condenado a Caixabank a reembolsar a una clienta de la entidad financiera los 977,23 euros que fueron cargados indebidamente en su cuenta por una compra fraudulenta de criptomonedas con su tarjeta bancaria contratada por un tercero.

Según la sentencia, la demandante, representada por el abogado palentino Óscar Bilbao, alegó que el 13 de junio de 2021, mediante la suplantación de su identidad, se procedió a efectuar una compra a cargo de la tarjeta bancaria que tenía asociada a un contrato con Caixabank. El importe de la compra fraudulenta fue por la cantidad de 977,23 euros. Tras tener conocimiento de ello, la demandante lo comunicó a Caixabank y presentó la correspondiente denuncia en la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Palencia.

La entidad financiera, ante las diversas reclamaciones formuladas, rechazó todas ellas, alegando en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de Caixabank, al realizarse el cargo con una tarjeta de crédito cuya titularidad como acreditante es Caixabank Payments & Consumer. En segundo lugar, que la transferencia para la compra de criptomoneda fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, cumpliendo Caixabank con todas las obligaciones que le impone el Real Decreto Ley como proveedora de servicios de pago; y, finalmente, que la demandante no acreditó haber sido víctima de un fraude.

«La excepción procesal alegada debe ser desestimada no solo porque Caixabank Payments & Consumer forma parte del mismo grupo financiero que CaixaBank, sino también porque las respuestas dadas por la parte demandada a las reclamaciones que la efectuó la demandante fueron hechas por la propia Caixabank. Por tanto, no cabe que ahora alegue una falta de legitimación pasiva cuando ella misma reconoció tenerla desde el inicio del asunto», recoge el fallo.

«La demandante, inmediatamente que tuvo conocimiento del cargo fraudulento en su cuenta, fue a comunicarlo a Caixabank, lo cual hizo el 17 de junio de 2021, y, por lo tanto, dentro del plazo de 13 meses que establece el Real Decreto Ley para que pueda tener lugar la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada. Igualmente, fue a denunciar los hechos ante la Policía Nacional. Sentado lo anterior, Caixabank no ha acreditado ni que el cargo efectuado en la cuenta corriente de la demandante y cuyo importe se niega a reintegrar haya sido autorizado por ésta, ni que concurra en la misma culpa grave o fraude, circunstancias éstas únicas que lea permitirían exonerarse de su responsabilidad», añade la sentencia.

«De las contestaciones dadas por Caixa Bank a los diferentes requerimientos que se la efectuaron por la demandante, se puede concluir que la entidad financiera ha tenido una conducta renuente al cumplimiento de sus obligaciones legales», prosigue la sentencia.

«La compra de criptomonedas por importe de 977,23 euros se efectuó desde Malta, por lo que es evidente que no fue realizado por la demandante, teniendo un carácter fraudulento, por lo que fallaron los sistemas de seguridad de Caixabank en esta clase de operación», concluye el fallo.

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