Fachada de la Audiencia Provincial de Palencia. El Norte

La Audiencia de Palencia fija la diferencia de una tarjeta 'revolving' para ser usuraria

Confirma el fallo del Juzgado de Carrión que declaró nula una tarjeta con un TAE que excede en dos puntos el fijado por el Banco de España

Jueves, 12 de enero 2023, 00:05

La Audiencia Provincial de Palencia ha dictado una sentencia en la que por primera vez fija la diferencia que debe tener una tarjeta de crédito para ser declarada usuraria. El fallo del alto tribunal de la provincia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por ... Wizink Bank SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carrión de los Condes y confirma tal resolución, que declara nula una tarjeta de crédito de esa entidad firmada en marzo de 2017 con un TAE del 27,24 %.

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El equipo de EFE Abogados Palencia planteó una reclamación extrajudicial en fecha 13 de octubre de 2020 frente al servicio de atención al cliente de Wizink Bank SA. En dicha reclamación se pedía la nulidad del contrato por usura. La entidad nunca contestó a la reclamación por lo que se presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Carrión de los Condes el 27 de abril de 2021.

El juzgado dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2022 estimando la demanda y declarando la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes por estipular un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, debiendo el consumidor entregar únicamente a la demandada la suma recibida sin interés remuneratorio alguno».

Interés perfectamente legal

Sin embargo, la entidad bancaria decidió presentar recurso de apelación contra la sentencia por considerar que el interés del contrato de préstamo tenía un interés perfectamente legal.

La Audiencia de Palencia ha dictado sentencia desestimando el recurso interpuesto por la entidad al considerar que el TAE establecido en el contrato es notablemente superior al interes fijado en las estadísticas oficiales para las tarjetas 'revolving'. Es más, por primera vez, la Audiencia Provincial determina la diferencia que tiene que tener una tarjeta de crédito 'revolving' para ser considerada usuraria. Establece que si el TAE del contrato excede en dos puntos porcentuales el fijado por el Banco de España, el contrato es usurario.

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Con este criterio, la Audiencia Provincial sigue el mismo que otras como las de León, Castellón, Granada, Oviedo, La Rioja o Guadalajara, que igualmente estipulan que una diferencia de dos puntos porcentuales debe ser considerado nulo.

Los efectos que conllevan que el contrato de préstamo sea considerado usurario son que el consumidor solo estará obligado a entregar la suma recibida y, si hubiera satisfecho más del capital prestado y de los intereses vencidos, la entidad tendrá que devolver la cantidad que exceda del capital prestado.

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