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El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por Guardo Proyecto 2000 SL frente a la Oficina Territorial de Trabajo y la Delegación Territorial de la Junta y declara no conforme a derecho ... la resolución sancionadora de 10.000 euros dictada a raíz de un brote de covid declarado en el Centro Sociosanitario de Guardo, que gestiona la empresa, en 2020.
El 27 de noviembre de 2020 se declaró en el centro un brote de covid en el centro y, para reforzar el departamento de gerocultores, la empresa contrató a dos nuevas trabajadoras, N. G. el 6 de diciembre de 2020 e I. V., tres días después. El 19 de febrero de 2021, la Inspección de Trabajo extendió un acta de infracción con propuesta de imposición de sanción grave en grado medio debido al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, al considerar infringidos los artículos sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
La empresa Guardo Proyecto 2000 SL formuló alegaciones frente al acta de infracción. El 21 de julio de 2021 se dictó propuesta de resolución, confirmando el acta de infracción y manteniendo la sanción propuesta de 10.000 euros. El 22 de julio de 2021, el jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia dictó resolución confirmando el acta de infracción. El 17 de enero de 2022 se dictó resolución por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León por la que se desestimaba el recurso.
La empresa alegaba que los hechos que se reflejan en el acta de infracción no eran ciertos y que resultaban desvirtuados por las pruebas aportadas, que acreditaban que la empresa sí cumplía con la normativa, pues las dos trabajadoras contratadas para el departamento de gerocultores habían recibido formación en materia preventiva tanto externa como interna, entendiendo que no existía vulneración sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
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«Debemos considerar acreditado por la empresa que en todo momento las dos trabajadoras fueron contratadas para realizar las funciones de gerocultora y así se recoge en los contratos que fueron facilitados a la Inspección. Otros datos a tener en cuenta, con respecto a N. G., es que el 14 de diciembre de 2020, en el control de temperatura tenía 36,2º, y la empresa logra probar que la psicóloga ratificó que ese día vio a la trabajadora en recepción ya cambiada y le comunicó su intención de abandonar, dándole el número de cuenta y sin firmar la baja voluntaria, sin informar que presentaba síntomas de covid. En el caso de I. V., el 15 de diciembre presentaba una temperatura de 36,6º por la mañana y 36,2º por la tarde, se le extendió un parte médico de baja por covid que fue anulado por la inspección médica», recoge la sentencia.
«Por tanto, no se logra entender porque acudieron a su puesto de trabajo si consideraban que tenían síntomas compatibles con la covid, conociendo que el protocolo de actuación en todo caso indicaba que no acudieran al centro de trabajo. En cuanto a la falta de información y formación en materia de prevención, se aportó por la empresa acta del Comité de Seguridad y Salud que acredita que la empresa adoptó todas las medidas correctas y necesarias desde el inicio del brote, con información y protección, proporcionando equipos y realizando incluso una encuesta personalizada a los 57 trabajadores para valorar y conocer su opinión al respecto», agrega.
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