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Calle de Espinosa de Villagonzalo y el alcalde Pedro Muñoz Calvo. EL NORTE
Palencia: Niegan a un pueblo que impida a vecinos que no pernoctan allí optar a tierras comunales
Palencia

Niegan a un pueblo que impida a vecinos que no pernoctan allí optar a tierras comunales

El Supremo no admite el recurso del Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo contra una sentencia del Contencioso a favor de un agricultor a quien se le denegó el alta en el censo

Miércoles, 15 de febrero 2023, 00:16

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia que condenaba a dicho Consistorio a reponer las actuaciones del expediente administrativo al momento anterior al de la sesión plenaria del 1 de julio de 2021 para examinar las alegaciones de L. C. L. G. a efectos de decidir su alta o no en el censo de los aprovechamientos agrícolas comunales de los montes de utilidad pública denominados Bayala, Egido y Fuente María, de titularidad municipal.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia dictó el 10 de junio de 2022 un fallo en el que estimaba en parte el recurso interpuesto por L. C. L. G. contra el acuerdo del 7 de octubre de 2021 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo, desestimador del recurso de reposición formulado por L. C. L. G contra el acuerdo de 29 de julio de 2021 recaído en el expediente sobre alta en el censo confeccionado para el aprovechamiento agrícola comunal de los montes de utilidad pública de titularidad del municipio, actuaciones que se anulaban «por no resultar ajustadas al ordenamiento jurídico».

La sentencia condenaba al Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo a reponer las actuaciones del expediente al momento anterior al de la sesión de 1 de julio de 2021, que también se invalidó, «para que, constituido válidamente el Pleno, con la abstención del alcalde, Pedro José Muñoz Calvo, así como de los concejales José Antonio García García y Eduardo Muñoz García, se examinen las alegaciones de L. C. L. G. a efectos de decidir su alta o no en el censo de los aprovechamientos agrícolas comunales identificados».

Un detective privado

El Ayuntamiento decidió contratar un detective privado, quien, el 18 de junio de 2021, emitió informe acerca de L. C. L. G. en el que indicaba que su domicilio habitual radica en Palencia y no en Espinosa de Villagonzalo. Por su parte, L. C. L. G., agricultor con un hijo que estudia en Palencia, sostenía que va a dormir a la capital algunas veces después de pasar todo el día en el pueblo.

El Pleno del Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo, en sesión de 1 de julio de 2021, decidió denegar a L. C. L. G. el alta en el censo de aprovechamientos agrícolas «por no tener residencia cierta y fija en la localidad, entendiéndose como tal la permanente y habitual con casa abierta en el municipio», presentando L. C. L. G. alegaciones.

En sesión extraordinaria el 29 de julio de 2021, el Pleno adoptó un acuerdo en el que se decidió la aprobación de la lista definitiva del censo del aprovechamiento agrícola de los montes de utilidad pública denominados Bayala, Egido y Fuente María del municipio, acordando denegar a L. C. L. G. el alta en el censo de aprovechamientos agrícolas. Frente al acuerdo de 29 de julio de 2021, L. C. L. G. interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de 7 de octubre de 2021 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.

En su fallo, el titular del Juzgado de lo Contencioso exponía que el informe del detective privado «es tan restringido en la contemplación de los datos transmitidos que carece de sustancia para fundamentar, por sí solo, la decisión municipal».

Nulidad de pleno derecho

En su recurso, el primer motivo de impugnación de L. C. L. G. del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento era la «nulidad de pleno derecho por no seguirse el procedimiento legalmente establecido», al no haberse abstenido el alcalde, Pedro José Muñoz Calvo, por tener dos hijos, uno de ellos concejal, y dos nueras participando en la adjudicación de parcelas, así como un hermano y su cuñada; el concejal José Antonio García García, por participar directamente en la adjudicación de parcelas, y el concejal Eduardo Muñoz García, por participar directamente en la adjudicación de parcelas y por tener a su mujer, su hermano, su cuñada, su tío y su tía como solicitantes de la adjudicación.

En la sesión del 7 de octubre de 2021 se resolvió el recurso de reposición formulado L. C. L. G., acuerdo municipal que fue adoptado por mayoría absoluta tras la asistencia de cuatro concejales de los cinco que forman el Pleno del Ayuntamiento. En esa sesión extraordinaria se hizo constar que los concejales José Antonio García García y Eduardo Muñoz García se abstenían en la votación ya que eran solicitantes de alta en el censo de aprovechamiento, si bien manifestaban su conformidad con lo acordado por el Pleno del 29 de julio de 2021.

Por mayoría simple decidió el voto de calidad del alcalde de los dos concejales presentes que votaron el asunto (un voto a favor del alcalde y uno en contra de la concejal Sandra García Calvo), y se aprobó desestimar el recurso de reposición de L. C. L. G. y ratificar el acuerdo municipal del 29 de julio de 2021.

Pleno no válido

«Producida la abstención de los concejales José Antonio García García y Eduardo Muñoz García a la hora de adoptar los acuerdos de 29 de julio de 2021 y 7 de octubre de 2021, la invalidez radical de ambos actos gubernativos resulta absolutamente ineludible. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que el Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Teniendo en cuenta que los concejales integrantes del Pleno del Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo son cinco y que a la sesión de 1 de julio de 2021 solo asistieron cuatro, de los que, al menos, debieron abstenerse los concejales José Antonio García García y Eduardo Muñoz García, abstracción hecha de que procediera o no la abstención del alcalde, Pedro Muñoz Calvo, como no había al menos tres ediles, lo acordado allí no podía ser válido por conculcar el procedimiento debido para conformar la voluntad de dicho órgano colegiado», recogía la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Palencia.

«A mayor abundamiento, cuando en las sesiones de 29 de julio de 2021 y 7 de octubre de 2021 solo participaron dos ediles (el alcalde y otro concejal), tampoco se constituyó válidamente el Pleno, máxime cuando en la segunda fecha el acuerdo se adoptó por el voto de calidad del alcalde que, como se ha dicho, debió abstenerse», agregaba el fallo.

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