Palacio Provincial de Justicia de Palencia. Marta Moras

Palencia

Absuelven al hostelero condenado a cuatro años por fraude a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo estima su recurso de casación contra el fallo del TSJ que confirmó la sentencia de la Audiencia y le imponía 966.370 euros de multa y 483.185 de indemnización

Miércoles, 31 de enero 2024, 00:30

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hostelero palentino, J. M. D. M., a quien la Audiencia Provincial de Palencia condenó el 5 de mayo de 2021 a una pena de cuatro años de prisión y una multa de 966.370 euros por un delito de ... fraude a la Seguridad Social en varios ejercicios, así como a una indemnización de 483.185 euros a la Tesorería de la Seguridad Social en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas. El fallo del Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por J. M. D. M. contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de dicho año por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que desestimaba a su vez el recurso de apelación presentado por el hostelero palentino contra el fallo de la Audiencia de Palencia.

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El fallo de la Audiencia Provincial sostenía que J. M. D. constituyó un entramado de empresas bajo su dirección efectiva destinado a la explotación de la actividad de restauración. Tenían el mismo patrimonio, domicilio social, trabajadores y activo con la finalidad de defraudar a la Seguridad Social. Según la sentencia, creó varias empresas que se cedían trabajadores entre ellas, lo que les suponía no solo no pagar las cuotas sino, además, descontar las mismas de sus propios empleados y luego no ingresarlas en la Seguridad Social. Estas empresas fueron creadas no solo en Palencia sino en otras provincias como Madrid y Valladolid, lo que llevó a la Inspección de la Seguridad Social a dictar en marzo de 2016 una resolución en la que afirmaba que el grupo empresarial parecía creado para eludir la obligación del cumplimiento de las obligaciones con el mencionado organismo.

Ese mismo año, en octubre emitió una resolución en la que daba por demostrado que, aunque era un grupo de empresas, realmente existía una única dando apariencia de diversidad, pero con un mismo objeto social, con una única organización y dirección. En junio de 2017 la Tesorería resolvió que la empresa mantenía una deuda de diversas cantidades que sumaban 483.185 euros.

«En contra de lo que llega a afirmar la sentencia, no se puede identificar una relación de causalidad entre lo que denomina entramado de empresas y la elusión de los pagos debidos; sí es patente que ese vaciado de la cuenta corriente es apto para eludir esos pagos, pudiendo cubrir las exigencias del delito del artículo 307 del Código Penal por el que se condena. Ahora bien, haría falta cubrir un tramo más para afirmar la corrección plena de la subsunción jurídico-penal realizada. Sería necesario determinar que toda la deuda acreditada, o al menos una deuda superior a 120.000 euros en la primera fase) y superior a 50.000 euros, en la segunda, ha sido impagada precisamente como consecuencia de esa concreta actividad (vaciamiento fraudulento de las cuentas) y no como fruto de los simple impagos debidos a insolvencia o falta de liquidez no provocadas; o incluso a una voluntad de no pagar no adobada con un artificio o mecanismo fraudulento», señala el fallo del Tribunal Supremo.

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«El descrito mecanismo defraudatorio no se presenta como determinante de impagos por valor superior a 120.000 o 50.000 euros respectivamente. En ese punto, el hecho probado es extremadamente lacónico. Es verdad que habla genéricamente de vaciamiento patrimonial, pero luego no especifica qué nivel tenía ese vaciamiento. Tampoco se preocupa de justificar en su motivación fáctica qué elementos han llevado a concluir que el impago del total o de la mayor parte de esas deudas estaba vinculado a esa descrita conducta de inmediata retirada de fondos, ni se especifica si se ha intentado infructuosamente el cobro o han existido gestiones fallidas precisamente por esa mecánica», agrega.

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