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El Juzgado de lo Penal de Palencia ha dictado un fallo en el que absuelve a dos hombres, J. F. M. y J. I. Q. M., de un delito de robo con violencia, agravado por la utilización de armas de fuego y disfraz, perpetrado el ... 9 de enero de 2018 en la sucursal de Unicaja en Carrión de los Condes y que se saldó con un botín de 165.000 euros tras inmovilizar los autores con bridas al director, al subdirector y a tres empleadas.
Según el fiscal, que solicitaba para cada uno de los acusados una pena de cinco años de cárcel, J. F. M. y J. I. Q. M., en compañía de una tercera persona que aún no ha sido identificada y con el rostro cubierto con un pasamontañas, sobre las 7:45 horas del 9 de enero de 2018 accedieron al interior, tras forzar la puerta trasera, de la sucursal del banco Unicaja en la plaza de San Millán de Carrión.
Una vez dentro de la entidad, cinco minutos después llegó a la misma una empleada comercial, que encendió las luces y, en el momento en el que iba a desconectar la alarma, fue abordada por los tres delincuentes, portando dos de ellos una pistola. Con la finalidad de lograr su propósito y amedrentar a la mujer, le dijeron que apagara la alarma. Pasados unos minutos llamó al timbre una segunda empleada del banco. Una vez dentro, dos de los acusados llevaron a esta última al despacho del director, donde la ataron sus muñecas y tobillos.
Según la Fiscalía, uno de los acusados obligó a la primera empleada retenida, utilizando para ello una pistola, a que abriera la caja fuerte, apoderándose de 165.000 euros que introdujo en una bolsa. Posteriormente, llevó a la mujer también hasta el despacho del director, donde le ató por las muñecas y los tobillos.
El Ministerio Público mantenía que sobre las 8:07 horas llegaron a la sucursal el director y una tercera empleada, dirigiéndose a ellos dos de los acusados, que continuaban con el rostro cubierto con el pasamontañas. Tras apuntar al director con una pistola, los acusados llevaron también a los dos al citado despacho, donde fueron inmovilizados con el mismo procedimiento. Trece minutos después llegó a la entidad el subdirector, que también fue abordado y, tras ser apuntado con un arma de fuego, también fue inmovilizado con bridas en el mismo despacho. Los dos acusados, de 56 y 58 años en el momento del atraco, fueron detenidos por la Guardia Civil en mayo de 2018.
«En relación con la suficiencia incriminatoria del material probatorio de cargo, no podemos extraer un juicio de inferencia que concluya en la autoría clara y sin dudas de los acusados. Los datos fácticos son manifiestamente insuficientes, partiendo de que ambos acusados fueron reconocidos en la zona próxima a los hechos, un día antes en el caso de J. F. M. y dos horas antes, en el de J. I. Q. M., partiendo igualmente de la veracidad y credibilidad de los testigos que, a tales efectos, depusieron en el acto del juicio y anteriormente en el marco de la instrucción. Por cuanto uno de esos testigos manifestó en el acto del juicio no haber proporcionado ninguna matrícula a la Guardia Civil, pero que el día antes sí que vio a J. F. M. en su domicilio de Villaluenga de la Vega, y que esa misma mañana vio un coche similar al que suele utilizar J. F. M., junto con una furgoneta de color verde vieja. U otro testigo, cuando reconoció a J. I. Q. M. como la persona que estaba en la calle frente a su establecimiento sobre las 7:00 horas, lo cual le llamó la atención tanto por no ser una persona conocida del pueblo como por encontrarse como si estuviera esperando a alguien, dado el frío que hacía a esas horas y que caminaba como si le hiciese daño un zapato», recoge el fallo del Juzgado de lo Penal.
«Ninguno de los empleados ha reconocido de ninguna de las formas a ninguno de los acusados, y cuando decimos de ninguna de las formas, es porque uno de los acusados, según declaró ese testigo, caminaba con una cierta dificultad, circunstancia o cuestión que no fue advertida ni señalada por ninguno de los testigos presenciales y que sufrieron los hechos, por más que tenía que haber sido evidente de ser esa la persona que estaba en el interior de la sucursal en compañía de los otros dos», añade el fallo.
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