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El joven ahora absuelto, durante el juicio en la Audiencia. EL NORTE

Absuelto el joven condenado por agresión sexual en una residencia juvenil de Palencia

El TSJ estima su recurso de apelación y revoca el fallo de la Audiencia de Palencia que le condenó a ocho años de cárcel

El NORTE

Palencia

Martes, 27 de noviembre 2018, 14:10

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a A. M. P., de 22 años, a una pena global de ocho años de prisión por los delitos de agresión sexual (tres años) y detención ilegal (cinco), y a sendas multas de 540 y 360 euros por un delito de lesiones y otro de maltrato, respectivamente, cometidos contra una joven de 21 años, M. C. G., procedente de Valdepeñas (Ciudad Real), en la residencia juvenil Castilla de la capital palentina. La sala, por tanto, deja sin efecto la resolución de la Audiencia y acuerda la libre absolución del acusado.

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La sentencia de la Audiencia consideraba como hechos probados que el 29 de noviembre de 2015, sobre las 20:00 horas, M. C. G. acudió a la residencia Escuela Castilla, donde residía, tras haber concertado en dicho lugar una cita en el dormitorio de A. M. P., que también se alojaba dicho día en el albergue, y con el que unos años antes había mantenido una relación afectiva de siete días de duración. «A. M. P., una vez que M. C. G. entró en la habitación, cerró la puerta con llave, guardándosela en el bolsillo del pantalón, y ambos iniciaron una conversación que derivó a contenido sexual e incomodó a M. C. G., quien le manifestó su disposición a abandonar la habitación. No conforme con ello, A. M. P. se lo impidió, obstaculizándola la salida poniéndose en la puerta de la habitación, y haciéndolo a la vez que agarraba a M. C. G. de las muñecas y le tumbaba en la cama con su oposición y en contra de su voluntad», detallaba la sentencia.

«Después se colocó encima de ella, intentando quitarle la ropa, ofreciendo resistencia M. C. G. , por lo que A. M. P. reaccionó atándole las muñecas a la cabecera de la cama por su parte inferior con unas bridas, así como los tobillos al somier, tapándole la boca con un pañuelo y los ojos con una camiseta que previamente la había logrado quitar, a la vez que la conseguía desnudar totalmente y logró colocarse encima de ella realizando frotamientos sobre su cuerpo. Además, en momento posterior a que lograse sujetar a M . C. G., con ánimo de atentar contra su integridad física, A. M. P., con un objeto romo desconocido pero con potencialidad para ello, le escribió a M. C. G. la palabra 'puta' en la región abdominal anterior, manteniéndola privada de movimientos hasta las 7:00 horas del día siguiente, hora en la que la dejó salir de la habitación», añadía el fallo de la Audiencia.

«El 5 de diciembre de 2015, a primera hora de la mañana, A. M. P. se personó nuevamente en el albergue Escuela Castilla, en concreto en el dormitorio de M. C. G., sin haber concertado cita alguna, regresando para ello desde la localidad de Mudá, en el norte de la provincia de Palencia, adonde se había trasladado la tarde anterior desde la capital palentina; y con ánimo de atentar contra su integridad física y psíquica, y también con un objeto de contenido romo, tras ponerse encima de ella en la cama y agarrarla las manos con una de las suyas, le escribió por encima de su pecho la palabra 'gorda' de modo superficial, sin que M. C. G sufriese por su consecuencia lesión alguna, regresando A. M. P. a Mudá de manera inmediata», agregaba el fallo de la Audiencia de Palencia.

La defensa de A. M. P., en su recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sostenía que M. C. G. había faltado a la verdad en diversas situaciones, lo que debilita su credibilidad, y el fallo considera que «es en el campo del análisis de la credibilidad objetiva del relato contado por la denunciante, al contrastarlo con los datos objetivos que se deducen del conjunto de pruebas practicadas, especialmente los mensajes cruzados entre ambos, donde dicho testimonio se muestra más endeble».

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«En la tarde del 27 de noviembre de 2011, dos días antes del supuesto primer episodio denunciado, ambos intercambian mensajes preparando una cita entre ellos. Finalmente no llegan a verse ese día, pero lo llamativo es que se trata de una típica conversación entre dos personas en el marco de un juego de carácter amoroso, y no se trata en modo alguno de una charla entre simples amigos. Aunque el denunciado es más explícito al hablar de un posible encuentro de carácter sexual, la denunciante no corta ni rechaza las insinuaciones. Y lo que es más importante, el número, la intensidad y el contenido de los mensajes contradice claramente el relato de la denunciante, tanto en su denuncia como en las sucesivas declaraciones, en el que parece sostener que, avabada la relación de pareja tres años atrás, no existió entre ellos más que una mera amistad», añade el fallo del TSJ.

«En segundo término, si se analizan los múltiples mensajes cruzados entre denunciante y denunciado el 29 de noviembre de 2015, resulta evidente que ambos están preparando una cita para la tarde noche de ese día en la Escuela Castilla. Todo ello muestra un escenario completamente distinto al presentado por la denunciante acerca de que aceptó ir a la habitación de la residencia de A. M. P. simplemente para charlar y, mucho menos, que fuese amenazada o coaccionada por el denunciado. Siendo también incierto que el denunciado abandonase esa noche la habitación de la residencia dejando a la denunciante atada a la cama paa recoger la comida que había encargado, puesto que que es la propia denunciante quien ha hecho el encargo y es el denunciado quien sale a buscarla, comunicándose por whatsapp con ella mientras espera», detalla el fallo del TSJ.

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El 5 de diciembre de 2015, fecha en la que según la denunciante se produjo el segundo de los episodios, el fallo del TSJ sostiene que «ambos mantuvieron una conversación por whatsapp a partir de las 18:19 horas en la que él le prgunta a ella a qué hora va a subir al final al día siguiente, supuestamente para pasar con él el puente de la Constitución, a lo que ella contesta que no va a poder subir al final». «La existencia y contenido de ese mensaje no guarda ni lógica ni coherencia con la versión de la denunciante relativa a que, a primera hora de la mañana de ese día, el denunciado se presentó de repente en la habitación de ella en la residencia de Palencia y cometió los hechos que ella ha denunciado», prosigue relatando la sentencia del TSJ, que añade que la versión de los hechos dada por la denunciante «sale igualmente mal parada al contrastarla con otros datos o hechos objetivos», como las huellas o vestigios sobre su cuerpo a consecuencia de los dos episodios denunciados.

«Si estando atada fue objeto de tocamientos y el denunciado procedió a causarle unas marcas sobre la piel, de ser cierto, provocaría una reacción de defensa de la víctima, que tiraría de brazos y piernas para liberarse, y tales movimientos habrían de ocasionar fuertes marcas en las muñecas y tobillos donde se ubicaban las bridas. Resulta evidente que tuvieron que existir esas marcas, pero sobre su existencia no hay ninguna constancia objetiva», subraya el fallo del TSJ, que incide en que las lesiones que configuraban la palabra 'puta' y 'gorda' existen pero, «a tenor de los informes médico-forenses practicados, no puede descartarse que las mismas hubieran podido ser efectuadas por la propia víctima».

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