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Collazos de Boedo. El Norte
Absuelto de un delito de acoso laboral el exalcalde de Collazos

Absuelto de un delito de acoso laboral el exalcalde de Collazos

El Juzgado de lo Penal considera no probadas las acusaciones contra la integridad moral de la secretaria interventora del Ayuntamiento

El Norte

Palencia

Viernes, 1 de mayo 2020, 15:15

El Juzgado de lo Penal ha absuelto a quien fuera alcalde de Collazos de Boedo, Antonio Herrero, de Ciudadanos (antes fue regidor por el PP) y que no concurrió ya en las elecciones de mayo de 2019, de un delito de acoso laboral en la persona de M. M. B. S., secretaria interventora del Ayuntamiento de la localidad.

La Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de un año y tres meses de prisión, y 10.800 euros de indemnización para la secretaria interventora por días impeditivos y de 5.000, por secuelas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

«Resulta y sorprende que, en el juicio oral, M. M. B. S. precisara hechos que con anterioridad en su denuncia o en su declaración en fase de instrucción no relató, como que el incidente de junio de 2015, en el que manifestó que la retuvo media hora y tras zafarse de él se fue al coche, siguiéndola él y agarrándola del brazo, estuviese motivado por el hecho de pretender de ella el acusado una certificación falsa de unos trabajos de su mujer que no había hecho. Sucede, por otro lado, que la conducta del acusado descrita por la testigo consistente en amenazas reiteradas como la de echarla del trabajo; los insultos como 'maliciosa', 'veneno', 'hija de puta', 'inútil', 'cesto' también reiterados, según ella, o los gritos o los golpes en la mesa constantes y reiterados, todo ello en los plenos y fuera de ellos, no ha sido probado porque ningún testigo ha presenciado esta conducta que se dice constante, reiterada desde 2010», recoge la sentencia.

«Únicamente ha sido probado un incidente el que tuvo lugar el 31 de enero de 2013, cuando el acusado tiró un papel a la cara de M. M. B. S., y lo ocurrido en el pleno de 24 de noviembre de 2015 en el que el acusado dijo de ella que era una manipuladora de actas. Además, es de significar que ciertas aseveraciones de M. M. B. S. no han sido corroboradas por los testigos, en concreto, lo relativo a los escritos que firman varios alcaldes (Olea de Boedo, Revilla de Collazos...) y dos ediles del PP en la oposición en Collazos de Boedo, Santiago Olmo Olmo y Antonio Paulino Olmo Castrillo, en cuanto al contenido de los mismos y el momento de la redacción o incluso quién los redactó, o la solicitud de la doctora González a M. M. B. S. de que retirara la denuncia que esta doctora ha negado que hiciera».

El fallo detalla además que ni Ángel Pérez López (alcalde de Revilla e Collazos), ni Miguel Ángel Merino Ibáñez (regidor de Olea de Boedo), ni José María Bravo Martín (presidente de la agrupación de municipios de Báscones de Ojeda, que engloba, además de a esta localidad, a Olea de Boedo, Collazos de Boedo y Revilla de Collazos), «han reconocido que no ha presenciado hechos, actos o situaciones de acoso o maltrato por parte del acusado hacia la testigo. Nunca han estado con ellos a solas, luego no es cierto que haya presenciado actuaciones tales».

En cuanto al testigo Santiago Olmo Olmo, la sentencia sostiene que «es curioso cómo ha ido 'modulando' su declaración, pues tras afirmar que ha presenciado situaciones de acoso consistentes en levantar la voz y menospreciarla en el trabajo porque lo hacía mal, ha terminado reconociendo que esto sucedía en los plenos, desconociendo lo que ocurría entre ambos en el trabajo fuera de los plenos y siendo lo cierto que se ha referido a verle una vez golpear la mesa, en el pleno de noviembre de 2015, que es en el que la llamó manipuladora de acta, maliciosa y veneno. Lo sorprendente es que no oyó decir a la testigo que mentía, en referencia al alcalde, o que daba las obras a dedo, lo que ella reconoció». Por lo que respecta a Antonio Paulino Olmo Castrillo, «ha relatado realmente la situación producida en el pleno de 24 de noviembre de 2015 y no ha presenciado nada fuera de los plenos», añade la sentencia.

«En cuanto al escrito, sin duda alguna en nada coincide lo que han declarado Santiago Olmo Olmo y Antonio Paulino Olmo Castrillo con el contenido de ese referido escrito, porque los hechos que en él refieren no los han relatado en juicio, no habiendo visto nada de lo que dicen en el escrito más allá del citado pleno de noviembre de 2015».

«No cabe duda de que la relación entre ambos no era buena, y que el comportamiento del acusado, alcalde y superior jerárquico de M. M. B. S., desde el punto de vista profesional de la relación funcionarial fue inaceptable e indeseable, y reprobable. Sin embargo, dichos hechos no son constitutivos de un delito contra la integridad moral en su modalidad de acoso laboral», concluye el fallo del Juzgado de lo Penal.

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