Palencia
Absuelto un auxiliar de un centro asistencial de agresión sexual continuada a una internaLa Audiencia considera en su sentencia que, con arreglo al principio de presunción de inocencia, «no se puede afirmar que los hechos ocurrieran»
La Audiencia Provincial de Palencia ha absuelto a un hombre, auxiliar de enfermería de un centro asistencial de la capital palentina en el momento de ... los hechos, para quien el Ministerio Público solicitaba una pena de doce años de cárcel por un presunto delito de agresión sexual contra persona en situación de especial vulnerabilidad, después de que supuestamente mantuviese relaciones sexuales con una interna del centro, de 28 años y origen extranjero y que tiene reconocido un grado de discapacidad administrativa del 65%. Contra el fallo del alto tribunal de la provincia cabe recurso de apelación ante el TSJ de Castilla y León.
Según la Fiscalía de Palencia, la tarea del acusado en el centro consistía en ser apoyo de dos internos y permitió que la mujer, que tenía buena relación con ellos, les acompañase de paseo y a jugar al baloncesto. Sobre noviembre de 2022, la mujer y el ahora absuelto iniciaron una relación que ella consideraba de noviazgo, ya que creía que se iría a vivir con él y contraerían matrimonio. «La intención del acusado era abusar de su incapacidad intelectual límite y su facilidad de manipulación para obtener con ánimo libidinoso una satisfacción sexual», recogía en su escrito.
El Ministerio Público añadía que los dos internos a los que apoyaba empezaron a quejarse a los trabajadores del centro de que estaban hartos de que la mujer y el acusado «se morreasen» delante de ellos. Ante estas manifestaciones, personal del centro visualizó las imágenes de las cámaras de seguridad y, conforme a las grabaciones, el 7 de diciembre de 2022, entre las 18:00 y las 19:00 horas, el acusado se sentó en una silla, la mujer se puso sobre sus piernas, se besaron en la boca, se abrazaron y él le realizó tocamientos.
«Antes del 7 de diciembre de 2023, en dos ocasiones el acusado y la víctima mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal, una vez sobre una colchoneta y otra sobre una cama de agua. Para evitar que uno de los dos internos a los que apoyaba se percatara de lo que ocurría, el acusado, en la primera ocasión, le dijo que corriese en la máquina de la sala multisensorial, donde no existen cámaras, y en la segunda, que se metiese en la piscina de bolas. Asimismo, el acusado y la víctima solo se bajaron la ropa lo imprescindible para que el interno no se diese cuenta de que habían tenido relaciones sexuales», añadía el Ministerio Público.
La Audiencia, aun cuando considera que la mujer «siempre ha actuado de buena fe, sin móvil espúreo alguno y que su testimonio solo responde a lo que ella recuerda y siente en su interior», sostiene en su sentencia que, «con arreglo a las reglas básicas del derecho penal y, en particular, al principio de 'in dubio pro reo' en la valoración de la prueba y de presunción de inocencia, no se puede afirmar más allá de toda duda razonable que los hechos que forman la acusación ocurrieran».
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