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Miércoles, 20 de enero 2016, 11:19
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dictó en noviembre de 2014 un fallo en el que consideraba que el Estado español violó el derecho de propiedad de la Sociedad Anónima del Ucieza en su litigio con la Diócesis de Palencia por la propiedad del monasterio de Santa Cruz de la Zarza, ubicado en Ribas de Campos. Estrasburgo señalaba que «la imposibilidad por parte de la Sociedad Anónima del Ucieza de impugnar la inscripción en el libro del registro de la propiedad por parte de la Diócesis en 1994 de un bien que ella tenía anteriormente inscrito en 1979 ha supuesto una violación de su derecho de propiedad», y estimaba la demanda de la Sociedad Anónima del Ucieza que data del 4 de agosto de 2008. Sin embargo, más de un año después de esa sentencia, la Sociedad Anónima del Ucieza se ha visto obligada de nuevo a acudir a Estrasburgo para solicitar «que se ejecute el fallo y se nos devuelva la propiedad del monasterio, o bien que se nos compense», según explicaba ayer José Antonio Cavia, presidente del Consejo de Administración de la Sociedad del Ucieza.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideraba que hubo violación del artículo 6.1 de la Convención (toda persona tiene derecho a que su causa sea oída justamente por un tribunal que decidirá en los conflictos sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil) y una violación del artículo 1 del Protocolo Número 1 (toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes, nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional).
La sentencia subrayaba que la demandante había reclamado un montante global de 600.000 euros por el daño sufrido, pero que el Tribunal de Estrasburgo no se consideraba lo suficientemente capacitado sobre los criterios a aplicar para evaluar el perjuicio sufrido por la demandante y tenía en cuenta la posibilidad de un acuerdo entre las partes. La demandante aportó en su día copia del informe pericial que había presentado en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palencia, según el cual el valor del monasterio, aunque «económicamente incalculable», sobrepasaba los 600.000 euros. El fallo señalaba igualmente que la Sociedad Anónima del Ucieza pedía 50.000 euros por los gastos y costas derivados del proceso, pero Estrasburgo estimaba que no había lugar a acordar una suma, al no aportar la demandante notas de gastos.
La Sociedad Anónima del Ucieza adquirió en 1979 una finca de regadío que incluía la iglesia del antiguo monasterio cisterciense del siglo XII de Santa Cruz de la Zarza, una casa, dos norias, un corral y un molino, e inscribió la compra en el registro de Astudillo. El Obispado los inscribió en el mismo registro a su nombre en 1994 como un «terreno urbano» compuesto por la iglesia, la sacristía y la sala capitular, que formaron parte del antiguo monasterio.
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