R. S. R.
Miércoles, 21 de octubre 2015, 13:17
El titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Palencia dictó el 1 de septiembre de 2014 un auto en el que acordaba las medidas cautelares solicitadas por Marta Domínguez y ordenaba a la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) que se abstuviera temporalmente de utilizar los datos obtenidos en los análisis de sangre realizados a la atleta palentina «hasta la resolución definitiva del proceso» promovido por la atleta palentina en virtud del escrito de demanda de protección del derecho al honor presentado en su día por la corredora. Marta Domínguez, en virtud de ese auto judicial, conseguía, después de solicitarlo en dos ocasiones, que la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) no pueda utilizar temporalmente sus datos biológicos, y tampoco se puedan usar los datos de los informes periciales obtenidos a partir de su pasaporte biológico.
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Pues bien, esa prohibición de hacer uso de los datos obtenidos en los análisis de sangre realizados a la atleta palentina «hasta la resolución definitiva del proceso» continuará en vigor o quedará sin efecto con posterioridad al 25 de noviembre, fecha que el titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Palencia ha acordado para la celebración de la vista oral para confirmar si se ha vulnerado el derecho al honor de Marta Domínguez o si no hay base suficiente para que no puedan utilizarse sus datos biológicos.
Marta Domínguez presentó en su día en el Juzgado Decano de Palencia una demanda de protección de derechos fundamentales con la intención de paralizar el expediente disciplinario que tenía abierto en la Federación Española de Atletismo por valores anómalos en su pasaporte biológico entre agosto de 2009 y enero de 2013. Marta Domínguez no cuestiona en esa demanda el pasaporte biológico, sino el uso de datos hematológicos y médicos sin la autorización de la atleta palentina, lo que, a su juicio, violaría su privacidad.
De ahí que el abogado de la corredora solicitara, como medida cautelar, la suspensión del expediente, medida cuya petición ratificó el 9 de abril de 2014 en el Juzgado de Instrucción Número 7 de Palencia, pese a que el Comité de Disciplina de la Federación Española de Atletismo (RFEA) absolvió el 20 de marzo del pasado año a la atleta palentina de las acusaciones de dopaje por anomalías en su pasaporte biológico que reflejaban indicios de consumo de EPO o el empleo de transfusiones. Y es que la IAAF y la AMA recurrieron al Tribunal de Arbitraje Deportivo esa decisión de la Federación Española de Atletismo de no sancionar a Marta Domínguez por irregularidades en su pasaporte biológico coincidiendo con el tiempo en que la corredora palentina obtuvo el título mundial de 3.000 obstáculos en Berlín.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) examinó los pasados días 24 y 25 de junio de este año en su sede de Lausana (Suiza) esos recursos presentados por la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra su absolución en un caso de anomalías en su pasaporte biológico. Si fuera hallada culpable, Marta Domínguez se podría enfrentar a una suspensión de cuatro años, que solicita la IAAF, o de entre dos y cuatro años, que es la petición de la AMA, por lo que consideran un caso de dopaje sanguíneo.
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