Monasterio de Santa Cruz de la Zarza.

¿Pero de quién es el monasterio?

La empresa estudia «hasta dónde alcanza» la sentencia de Estrasburgo para pedir la restitución del monasterio o bien una indemnización

R.S. R.

Jueves, 4 de junio 2015, 11:42

«No sabemos hasta dónde alcanza el fallo de Estrasburgo, porque no dice que se nos devuelva la propiedad, pero sí que se nos privó de ella. La sentencia dice que el monasterio es de la sociedad, pero las consecuencias de ello aún no las tenemos claras y las estamos estudiando con nuestros abogados para saber a qué tenemos derecho, si a la restitución del monasterio o a una indemnización. En todo caso, el recurso que el Estado presentó a Estrasburgo contra esa sentencia fue rechazado, el tribunal consideró que no procedía». Quien habla es José Antonio Cavia, presidente del Consejo de Administración de la Sociedad del Ucieza, en relación a la sentencia dictada el pasado 4 de noviembre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que consideraba que el Estado español violó el derecho de propiedad de la empresa en su litigio con la Diócesis de Palencia por la propiedad del monasterio de Santa Cruz de la Zarza, ubicado en Ribas de Campos.

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Estrasburgo consideraba que «la imposibilidad» por parte de la Sociedad Anónima del Ucieza de impugnar la inscripción en el libro del registro de la propiedad por parte de la Diócesis en 1994 de un bien que ella tenía anteriormente inscrito en 1979 «ha supuesto una violación de su derecho de propiedad». El Tribunal de Estrasburgo estimó la demanda de la Sociedad Anónima del Ucieza y consideraba que hubo violación del artículo 6.1 de la Convención (toda persona tiene derecho a que su causa sea oída justamente por un tribunal que decidirá en los conflictos sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil) y del artículo 1 del Protocolo Número 1 (toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes, nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional).

La sentencia reflejaba que la demandante ha reclamado un montante global de 600.000 euros por el daño sufrido, pero que el Tribunal de Estrasburgo no se considera lo suficientemente capacitado sobre los criterios a aplicar para evaluar el perjuicio sufrido por la demandante y tiene en cuenta la posibilidad de un acuerdo entre las partes. La demandante aportó una copia del informe pericial que había presentado en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palencia, según el cual el valor del monasterio, aunque «económicamente incalculable», sobrepasa los 600.000 euros.

El fallo instaba al Estado español y a la Sociedad Anónima del Ucieza a presentar al Tribunal de Estrasburgo por escrito sus observaciones en el periodo de tres meses a contar desde el día en que el fallo fuese definitivo en virtud del artículo 44.2 de la Convención. El Estado español presentó un recurso contra el fallo que no se admitió a trámite y que paralizó ese plazo de tres meses, por lo que la Sociedad del Ucieza tiene aún plazo para presentar ese escrito, aunque parece que la empresa se decantará más por solicitar a Estrasburgo que fije una indemnización que por plantear un nuevo pleito civil para que se le restituya el bien.

Por su parte, el letrado de la Diócesis de Palencia indicó ayer que el fallo dilucida un asunto entre la Sociedad del Ucieza y el Estado español y que fue el Estado, a través del Registro de la Propiedad, quién cometió «una anomalía», por lo que entiende que tendrá que indemnizar a la empresa con los 600.000 euros del valor del monasterio.

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