Iglesia y monasterio de Santa Cruz de la Zarza, en Ribas de Campos.

Estrasburgo considera violado el derecho a la propiedad de la Sociedad Ucieza en el monasterio de Ribas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que no ha habido posibilidad de impugnar la inscripción que la empresa agrícola hizo antes que la Diócesis

Ricardo Sánchez Rico

Martes, 4 de noviembre 2014, 18:09

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado un fallo en el que considera que el Estado español violó el derecho de propiedad de la Sociedad Anónima del Ucieza en su litigio con la Diócesis de Palencia por la propiedad del monasterio de Ribas de Campos. El Tribunal de Estrasburgo estima la demanda de la Sociedad Anónima del Ucieza -que data del 4 de agosto de 2008- y considera que hubo violación del artículo 6.1 de la Convención (toda persona tiene derecho a que su causa sea oída justamente por un tribunal que decidirá en los conflictos sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil) y una violación del artículo 1 del Protocolo Número 1 (toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes, nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional).

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La sentencia dice que la demandante ha reclamado un montante global de 600.000 euros por el daño sufrido, pero que el Tribunal de Estrasburgo no se considera lo suficientemente capacitado sobre los criterios a aplicar para evaluar el perjuicio sufrido por la demandante y tiene en cuenta la posibilidad de un acuerdo entre las partes. La demandante aporta copia del informe pericial que había presentado en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palencia según el cual el valor del monasterio, aunque «económicamente incalculable», sobrepasaba los 600.000 euros.

El fallo dice igualmente que la Sociedad Anónima del Ucieza pide 50.000 euros por los gastos y costas derivados del proceso, pero Estrasburgo estima que no ha lugar acordar una suma, al no aportar la demandante notas de gastos.

El fallo insta al Estado español y a la Sociedad Anónima del Ucieza a presentar al Tribunal de Estrasburgo por escrito sus observaciones en el periodo de tres meses a contar desde el día en que el fallo se convierta en definitivo en virtud del artículo 44.2 de la Convención, y a darle conocimiento de todo acuerdo al que pudieran llegar.

La Sociedad Anónima del Ucieza adquirió en 1978 una finca de regadío que incluía la iglesia del antiguo monasterio cisterciense del siglo XII de Santa Cruz de la Zarza, una casa, dos norias, un corral y un molino, e inscribió la compra en el registro de la localidad palentina de Astudillo.

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Los bienes habían pertenecido a la Orden Premostratense hasta su venta en 1835 y 1841, tras la desamortización.

El Obispado de Palencia los inscribió en el mismo registro a su nombre en 1994 como un «terreno urbano» compuesto por la iglesia, la sacristía y la sala capitular, que formaron parte del antiguo monasterio.

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