«Todos tienen derecho a la vida», dice el artículo 15 de nuestra Constitución, y es bien sabido que los redactores conservadores de la Carta Magna aceptaron esa fórmula porque dieron por ello que en ese «todos» estaban incluidos también los no nacidos. Muchas personas ... siguen creyéndolo hoy, y eso les hace ver las regulaciones del aborto como anticonstitucionales. Pero es obligado admitir que esta interpretación no es obligatoria. Ese 'todos' puede interpretarse, sin más, como 'todas las personas' e interpretar que el feto no está incluido en esa categoría.
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Es más que probable que la fragilidad de ese apoyo en el texto de la Constitución pesara –junto a otros posibles factores– en la incapacidad del Tribunal Constitucional de resolver el recurso del PP cuando contaba con una mayoría supuestamente conservadora.
El nuevo tribunal de mayoría progresista, en cambio, no ha vacilado ni un minuto en resolver la cuestión, y en unos pocos meses ha elaborado su sentencia. Poco habría que objetar a su consideración de que la ley Aído, de la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero, encaja en la Constitución. El problema es que no se ha limitado a eso y, tal y como podíamos temer, ha ido mucho más allá.
De hecho, la sentencia se marca un 'Roe vs Wade' (la célebre sentencia que obligó a legalizar el aborto en EE UU, y que el año pasado fue anulada) y proclama el derecho de las mujeres al aborto derivado del derecho al desarrollo de su propia personalidad. Este es un ardid argumentativo que obliga a estirar en demasía el chicle de la lógica y de la razón, pero ya sabemos que, en materias sujetas a la militancia, todo vale.
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El problema del aborto, por mucho que tantos se empeñen en negarlo, y practiquen lo que podríamos denominar un «negacionismo del conflicto moral', es que el feto es una vida humana independiente desde el segundo uno, y que, aunque esté dentro de la madre, no es la madre, ni le pertenece. Esto genera un conflicto inevitable entre sus derechos como vida humana en curso, que merece protección, y los de la persona que la acoge, cuyo embarazo implica consecuencias para su cuerpo y para su vida que a lo mejor no desea afrontar.
No es fácil resolver este conflicto desde el derecho, y por eso tantos prefieren hacerlo desaparecer y borrarlo del mapa, como si no existiera. La ley actualmente vigente proclama que la existencia de unos plazos concilia ambos intereses. Pero es una conciliación extraña que se resume en lo siguiente: durante 14 semanas, periodo en el que la mujer puede abortar sin límite y sin explicaciones, hacemos como que el feto no tiene ningún derecho. Y luego, a partir de ese plazo, lo protegemos, pero tampoco del todo, pues se aceptan excepciones como la existencia de discapacidad grave. Esta es una forma extraña de conciliar intereses, a poco que se mire.
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Pero el Tribunal Constitucional de mayoría progresista ha optado por una solución creativa, y hasta recreativa, si me permiten la ironía, practicando un derecho constructivista en el que, con un poco de esfuerzo, puede caber casi todo. Ya aceptamos en el pasado interpretaciones 'convenientes' de la Constitución, como la que no veía incompatibilidad alguna en la Ley de Violencia de Género, que ahí sigue, imponiendo penas diferentes según el sexo de quien comete algunos tipos de delitos.
Pero el derecho está para dar solidez, no sólo para dar gusto a los míos, y cuando no es ése el criterio que le guía, el resultado nunca puede ser positivo.
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