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Carlos Mazón y Pedro Sánchez. Europa Press
Opinión

Emergencia nacional, por supuesto

«Si un político no asume este principio, debe irse a su casa tras presentar la dimisión en lugar de generar un tremendo lío de comisiones y administraciones paralelas»

Ricardo Rivero Ortega

Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Salamanca

Domingo, 10 de noviembre 2024, 08:41

Sos, puede ser sancionado por ello. Ahora bien, si preside un Gobierno e infringe las leyes, es posible que le salga gratis. O no, porque aún hay jueces en nuestro Estado de Derecho. Ellos depurarán las responsabilidades jurídicas por tantas vulneraciones legales antes, durante y ... después de las trágicas inundaciones sufridas en Valencia y otros lugares.

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Los españoles sufrimos al conocer la pérdida de vidas humanas, ver en televisión tantos destrozos materiales y percibir el sentimiento de indefensión que permanece tras el desastre. También se ha hundido la credibilidad de los políticos, porque la gente confiaba en el sistema y ahora descubre que funciona mal por una mezcla de torpeza, incapacidad de reacción y descoordinaciones en cadena.

Se ha convertido en papel mojado la Ley valenciana de protección civil, que reconoce derechos obviados por su Ejecutivo (los ciudadanos han de ser informados de los riesgos y recibir alertas, según esta norma). Tampoco parece haberse aplicado la Ley de aguas, porque un repaso a las memorias de las confederaciones hidrográficas suscita muchas dudas sobre el adecuado ejercicio de sus competencias preventivas.

Otro incumplimiento palmario es la deliberada negativa a declarar la catástrofe emergencia nacional. En los años noventa esta potestad se encontraba prevista en un Real Decreto, hoy sin cambios se regula en una Ley de 2015 que fue recurrida al Tribunal Constitucional por la Generalidad de Cataluña, nada menos. El supremo intérprete de la Constitución, que entonces actuaba como tal, consideró apropiado el régimen de esta declaración, que corresponde al Gobierno de España, aunque también a instancia de una Comunidad Autónoma.

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Las autoridades autonómicas pueden pedirlo, pero el Consejo de Ministros debe acordarlo por propia iniciativa si concurren los supuestos de hecho previstos en la Ley. ¿Cuáles son? Además de los que requieren la declaración de estados de alarma, aquellos que requieran coordinar administraciones diversas porque afecten a varias comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico (¿les quedan dudas?), o las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

A mi juicio, no estamos ante una decisión discrecional, ni política. Se trata sin más de aplicar la Ley. No hacerlo al tiempo que se aprueba un Real Decreto-Ley que puentea al Gobierno de Valencia en el reparto de ayudas resulta desde mi punto de vista un sarcasmo. La declaración de emergencias de interés nacional no es el gato de Schrödinger, la paradoja de la física cuántica en la que un animal puede estar al mismo tiempo vivo o muerto en una caja. Estar y no estar es lo que ha retrasado la reacción administrativa; no hay nada peor que la incertidumbre a la hora de saber quién está realmente al mando y esperar órdenes (le ha pasado a la UME y a las fuerzas y cuerpos de seguridad).

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De una vez, de acuerdo con la norma, el Gobierno debe ejercer sus funciones. La competencia es irrenunciable según establece la Ley de Régimen Jurídico del Sector público. Si un político no asume este principio, debe irse a su casa tras presentar la dimisión en lugar de generar un tremendo lío de comisiones y administraciones paralelas (TRAGSA incluida), maraña burocrática que sin duda perjudicará la recuperación de la zona y el reparto de ayudas a los damnificados.

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