Pedro Sanchez, este miércoles en el Congreso de los Diputados. EP

Dos propuestas para superar la crisis social y sanitaria

«Deberían desvincularse del estado de alarma las disposiciones, planes y medidas para la superación de la crisis económica y social»

Jueves, 7 de mayo 2020, 07:05

Las medidas que deben aprobarse, a partir de este momento, para hacer frente a la grave crisis sanitaria, económica y social, generada por la pandemia de covid–19, han de responder a los siguientes objetivos generales, todos relacionados entre sí:

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1) La declaración de la pandemia de covid-19 por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, elevando al máximo nivel esta emergencia de salud pública, y el crecimiento inusitado del contagio en la sociedad española, llevó a la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, en los términos previstos en los artículos 116.2 de la Constitución Española y 1 a 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Se promulgó así el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, aprobado de conformidad con lo contemplado en el artículo 4.b) de la citada Ley Orgánica 4/1981: «El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad. (…) b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. (…)». En este caso, como se indica en la exposición de motivos, «las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública».

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981, «En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga». Esta declaración del estado de alarma por el Gobierno de España contó con el visto bueno del Congreso de los Diputados, que ha venido autorizando expresamente las sucesivas prórrogas, al menos hasta las cero horas del día 10 de mayo de 2020 (el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido modificado en alguno de sus extremos por los Reales Decretos 465/2020, de 17 de marzo, 476/2020, de 27 de marzo, y 492/2020, de 24 de abril, y prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril).

Este instrumento constitucional permite, en una crisis sanitaria de esta gravedad, aprobar disposiciones, en los términos definidos por el real decreto de declaración del estado de alarma y las prórrogas autorizadas expresamente por el Congreso de los Diputados, que limitan ciertos derechos y que han dado cobertura al confinamiento social y a las medidas que se han adoptado y las que se puedan adoptar para la llamada desescalada o progresiva vuelta a la «nueva normalidad». El confinamiento y la higiene se consideran por los expertos las principales formas de limitar la propagación y, con ello, de controlar la enfermedad y de evitar el colapso del sistema sanitario.

2) La consecuencia inmediata de la pandemia de covid–19 y de las medidas para su control, con la paralización inmediata e intersectorial de la actividad empresarial, es la grave crisis económica y social, con profundas repercusiones en las empresas, incluida la actividad de los trabajadores autónomos, y en el empleo. La conclusión de la emergencia sanitaria, cuya superación ha requerido y requiere la declaración del estado de alarma, será esencial para posibilitar la recuperación económico–empresarial y del empleo. Mientras se alcanza esa situación, la superación de la crisis económica y social exige la aprobación de disposiciones normativas y de medidas de índole económico y social, basadas principalmente en la iniciativa del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y, por supuesto, la Unión Europea, para garantizar la pervivencia de las empresas (ayudas, facilitación del crédito, supresiones o aplazamientos del pago de tributos, cuotas a la Seguridad Social y rentas de arrendamientos, etc.), pensando en el mantenimiento tras la pandemia de la actividad en los distintos sectores y, naturalmente, del empleo. Esta última dimensión puede desarrollarse sin necesidad de la declaración o el mantenimiento del estado de alarma, pues son decisiones que se ejercen en el contexto competencial de la normalidad constitucional.

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Debería realizarse un esfuerzo adicional para que las medidas que se aprueben durante la vigencia del estado de alarma se realicen con el máximo consenso

Por ejemplo, los aplazamientos de pagos, las disposiciones extraordinarias en materia de protección por desempleo o el necesario, en mi opinión, mantenimiento, con las actualizaciones oportunas, de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (los conocidos como 'ERTE por fuerza mayor'), pueden y deben prorrogarse y adaptarse, desvinculando su vigencia del estado de alarma, por una norma de rango de ley, como un real decreto–ley.

3) Con todo, no debe separarse el objetivo de superar la emergencia sanitaria con el de facilitar la recuperación económica y social. Todavía la pandemia de covid-19 no está superada. La desescalada ha de seguir la evolución de los datos epidemiológicos y evitar que se propague la enfermedad y se vuelva a la situación de las semanas previas. El empeoramiento de la emergencia sanitaria, además de poner en peligro la vida y la salud de las personas, se convertiría en un duro retroceso en el inicio de la recuperación de la actividad económico–empresarial y social.

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4) En todo caso, la necesidad de alcanzar acuerdos políticos (parlamentarios y con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas) y en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, así como la conveniencia de garantizar instrumentos para la denominada «cogobernanza» con las comunidades autónomas, requieren un esfuerzo extraordinario del Gobierno de España a fin de, por un lado, propiciar el consenso en la aprobación de las disposiciones, planes y medidas para la desescalada con el estado de alarma y la superación de la crisis sanitaria, así como en el diseño y la aprobación de las disposiciones, planes y medidas para la superación justa de la crisis económica y social.

En conclusión:

1) La nueva prórroga de la declaración del estado de alarma es acertada para hacer posible la desescalada y la superación de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de covid-19.

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2) Deberían desvincularse del estado de alarma las disposiciones, planes y medidas para la superación de la crisis económica y social, adaptando y manteniendo la vigencia de las disposiciones extraordinarias aprobadas en materia de aplazamientos, ayudas, protección por desempleo, procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor («ERTE por fuerza mayor»), supresión del pago de cotizaciones, etc., hasta que la covi–19 deje de afectar al normal desarrollo de la actividad económico-empresarial y social.

3) Debería realizarse un esfuerzo adicional para que las disposiciones y medidas que se aprueben durante la vigencia del estado de alarma, a fin de favorecer la desescalada que evite el retorno a la gravísima situación de emergencia sanitaria de las semanas previas, así como la aprobación de las disposiciones y medidas para la reconstrucción justa económica y social, se realicen con el máximo consenso político (parlamentario y con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas) y socioeconómico, mediante el diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales.

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