En el derecho internacional existe la figura de la jurisdicción universal que establece que los tribunales nacionales pueden investigar y procesar a una persona sospechosa de cometer un delito en cualquier lugar del mundo con independencia de la nacionalidad del acusado o de la víctima ... o en ausencia de todo vínculo con el Estado en el que ejerce dicho tribunal. Un documento de Amnistía Internacional asegura que esta acreditada institución refleja la opinión, ampliamente expresada por la comunidad internacional, de que ciertos delitos -entre los que se mencionan expresamente el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición- son tan graves que constituyen un delito contra el conjunto de la humanidad y, por lo tanto, todos los Estados tienen la obligación de llevar a los responsables ante los tribunales. Esta opinión se recoge también en el Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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En nuestro país, este asunto saltó a la palestra con ocasión del 'caso genocidio en Guatemala' o genocidio maya; en la región petrolera del Triángulo Ixil, se cometió un terrible genocidio entre 1981 y 1983. En 1999, La Fundación Rigoberta Menchú y otros actores presentaron una querella ante la Audiencia Nacional, acusando al antiguo jefe de Estado general Efraín Ríos Montt y otros oficiales guatemaltecos del alto mando por delitos de terrorismo, genocidio, y tortura sistemática. En 2006, el juez Pedraz de la Audiencia Nacional emitió una orden de arresto para los ocho acusados. Al principio, la Corte Constitucional de Guatemala (CCG) aceptó las ordenes de arresto y autorizó los procedimientos de extradición pero se volvió rápidamente atrás, impidiendo las extradiciones y a Pedraz entrevistar a testigos en Guatemala. Sin embargo, más de cuarenta testigos de la matanza fueron traídos privadamente a España a declarar en el proceso.
La derecha no vio con buenos ojos aquella injerencia, que pretendía -se decía- convertir a España en una especie de gendarme mundial, y recurrió la jurisdicción ante el Constitucional. Pero no tuvo suerte: el 26 de septiembre de 2005 el TC abría la puerta a una jurisdicción universal interpretada en toda su amplitud: no existen fronteras, nacionalidades ni cortapisas de ningún tipo cuando se trata de perseguir «delitos relevantes para la comunidad internacional». Los hechos, decían los magistrados, no pueden quedar impunes por el mero hecho de que el Estado en cuestión no abra una investigación. Aquella sentencia daba una generosa interpretación al artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que disponía que «igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio, tortura, desaparición forzada, piratería, terrorismo (...) y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España».
Rajoy cedió sin embargo ante los enemigos de la jurisdicción universal, hizo oídos sordos a la opinión del TC y aceptó establecer un principio «de conexión» en virtud del cual España solo debería investigar crímenes contra la humanidad con víctimas españolas y siempre y cuando no haya una investigación abierta en el país denunciado. La reforma fue introducida mediante la ley orgánica 1/2014. Se acababa así la posibilidad de que España fuera sede de una acción justiciera contra los delitos de lesa humanidad en cualquier parte del mundo.
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Viene todo esto a cuento de que en Suecia arrancó este martes un juicio contra Hamid Noury, a quien la Fiscalía sueca acusa de «quitar la vida intencionadamente a un gran número de prisioneros simpatizantes o miembros de la Organización de los Muyahidines del Pueblo de Irán (OMPI) y someter a otros a torturas y tratos inhumanos» entre el 30 de julio y el 16 de agosto de 1988, cuando ocupaba un puesto como asistente del fiscal en la prisión de Gohardasht cerca de Teherán. Se calcula que fueron exterminadas unas 5.000 personas en la fase final de la guerra entre Irán e Irak (1981-1988). Noury fue detenido en 2019 en un aeropuerto sueco y ha permanecido en prisión preventiva hasta ahora. El juicio acabará en abril de 2022. Por fortuna, tras la claudicación de España, otras grandes democracias más potentes que la nuestra mantienen viva la llama de los derechos humanos en el mundo. Quizá, algún día, podamos recuperar aqui la iniciativa y el espíritu constitucional.
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