Aquí estamos otra vez. Mirando alrededor y oteando el horizonte a la vuelta del verano, para ver qué hay en el escenario y por dónde empezar a darle a la tecla. Y la verdad es que esta vez no está fácil la elección, a la ... vista de la enorme cantidad de asuntos de interés, y muchos polémicos, que se han acumulado en este momento del retorno. Buena parte de ellos no son meramente ocasionales y darán ocasión para el análisis, incluso reiteradamente, porque se avecina un otoño agitado, rebosante de acontecimientos, de posiciones contrapuestas y también de polarización.
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Así que opto por abrir boca con el tema de moda (o uno de ellos), de especial interés por las profundas repercusiones que tiene y tendrá en todos los ámbitos a los que afecta, institucionales, políticos, económicos, porque a lo que afecta es a la propia estructura del Estado, tal como lo hemos venido conociendo en esta etapa democrática. Ya supondrán que me refiero al acuerdo celebrado entre socialistas y republicanos en Cataluña para hacer posible la investidura del President Illa. Objetivo loable, a la vista del resultado electoral allí, lo que no quiere decir que haga deseable o aceptable todo lo que se convenga para alcanzarlo. El contenido del acuerdo se despliega en cuatro compromisos esenciales, por este orden: solucionar el conflicto político; implantar un sistema de financiación singular; reforzar el reconocimiento nacional, en lo que atañe a la lengua, la escuela y la acción exterior; y mantener unas políticas públicas, e impulsar otras nuevas, en las diversas materias que se enumeran. Cualquiera de estos compromisos merecería un comentario particular, sin duda, y podrá hacerse; pero la financiación singular, por obvias razones, se ha impuesto sobre todo lo demás como objeto del debate. Y de eso pretendo ocuparme en esta ocasión.
Para empezar, hay una cuestión de método nada secundaria. La financiación de las Comunidades Autónomas es un tema multilateral como pocos; afecta a todas ellas y de manera principal. Por eso hay, desde que se implantó el modelo territorial autonómico como opción constitucional, un sistema común, con las dos excepciones conocidas del País Vasco y Navarra, aceptadas como parte del pacto constitucional por razones históricas, y también de oportunidad. A partir de ahí, acordar una salida del sistema común de forma unilateral, para una sola Comunidad, y sin que las demás hayan intervenido en la gestación, no es el mejor método. Luego se podrá añadir que se puede extender a todas lo pactado con una, que será bueno para todas y que reinará la abundancia; pero ya está pactado con una, de manera particular y en interés de ella. Es verdaderamente encomiable el esfuerzo del President Illa tratando de tranquilizar a los colegas de fuera sin molestar a los socios de dentro, pero lo cierto es que se contrapone una certeza firme de presente, que el acuerdo busca mejorar la financiación de Cataluña, con dos actos de fe de futuro, que habrá solidaridad y que el Estado tendrá una participación en la recaudación de tributos que ya no le corresponden.
Luego está la cuestión de fondo, que no es otra que la naturaleza del particular sistema pactado. Y es aquí donde se ha establecido esa conocida disyuntiva sobre si es una financiación singular o es un concierto. Curiosa disyuntiva, que pudiera parecer solo semántica, pero que tiene muchas otras implicaciones. Se lo escuché hace unos días a un antiguo responsable de la hacienda catalana: no hay que llamarlo concierto; esa palabra tiene mala prensa, huele a privilegio y encaja mal con el sistema común legislado en desarrollo del modelo constitucional. Yo le veo una solución mucho más sencilla, y más sincera: hay una financiación singular, desde luego; que consiste precisamente en un concierto. Es singular, en efecto, porque es particular, exclusivo, específico, configurado para uno y, al menos de momento, solo para él. Pero se materializa en un sistema que hemos venido llamando concierto, al menos en los dos territorios donde está constitucionalmente reconocido, porque sus características son prácticamente idénticas. Que el texto del acuerdo no maneje el término (las razones son fáciles de imaginar) no es obstáculo para deducirlo y reconocerlo.
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Veamos: llamamos concierto a un acuerdo en el que son parte, de un lado, una unidad territorial (en nuestro caso una Comunidad Autónoma) a la que se reconoce la facultad de gestionar todos los impuestos que se generan en su territorio, lo que incluye la recaudación, la liquidación, la inspección y la disposición, y a la que se concede una creciente capacidad normativa para ordenarlos; y, de otro lado, el Estado al que esa Comunidad pertenece, al que se reconoce una participación inconcreta en lo recaudado (llámese cupo) para compensar los servicios que presta en ese territorio. El concierto surge de una relación bilateral, exclusiva y excluyente, porque se establece solo con una parte, excluida del sistema común que se aplica a las demás. Su objetivo último es la delimitación de un espacio fiscal propio sobre el que se ejercerá soberanía fiscal.
Todos esos caracteres, todos sin excepción, y de forma reiterada, están en el texto del acuerdo, que he leído y releído. Luego se añade que habrá una aportación a la solidaridad con las demás Comunidades para alcanzar niveles similares en la prestación de servicios, aspecto que es continuamente destacado en la explicación del acuerdo, poniendo énfasis en que ello se debe a que Cataluña sigue formando parte del Estado español; y es curioso que se obvie lo que el texto dice a continuación: que la solidaridad estará limitada por el principio de ordinalidad, que supone que el lugar que una Comunidad ocupe por lo que contribuye debe ser el mismo que ocupe por lo que recibe. Curioso principio, pues, que puede tener un destacado efecto anti solidario si ocurre que quien más tiene y aporta debe preceder a quien más necesita y recibe.
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Insisto, pues, en la conclusión: financiación singular, por supuesto, particular, especial, individualizada, para la Comunidad de Cataluña; lo que no impide que su contenido sea el de un concierto. Por eso los inauditos ejemplos que se han buscado para ilustrar la singularidad por comparación (Soria, Teruel, Cuenca, Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla) rozan lo absurdo: en ninguno de estos sitios hay competencias de recaudación ni capacidad normativa; simplemente algunas ayudas o bonificaciones para compensar las carencias demográficas o los inconvenientes geográficos. Con lo fácil que hubiera sido aplicar la lógica, deductiva o inductiva, para llegar a esa conclusión. Hubiera bastado con aplicar una manifestación de la lógica tan simple y tan contundente como el simpático «test del pato»: si usted se encuentra un ave que no puede identificar a primera vista, pero que anda como un pato, nada como un pato, come como un pato y dice cuacuá, lo más probable es que sea un pato. Si se pone a analizar los caracteres de un sistema tributario no identificado y encuentra en él todos los de un concierto, lo más probable es que sea un concierto. Eso sí, singular, muy singular.
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