Mucha polvareda ha levantado la posible prescripción de las acciones dirigidas a reclamar los gastos hipotecarios. Desde la prensa de todo el país se ha alertado a los consumidores de que tal plazo acabaría el día 23 de diciembre de este año y ello debido ... a que una sentencia del Tribunal Supremo de esa fecha declaraba nulas las cláusulas que imponían todos los gastos a los consumidores. Pero no nos engañemos, esa sentencia del Tribunal Supremo no provenía de ese órgano jurisdiccional, sino que respondía a la obligación de seguir los pasos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Art 4.bis de la Ley Orgánica del poder judicial y antes que esta norma por el contenido evidente de los propios tratados internacionales de adhesión del Reino de España a la Unión Europea).
El Tribunal Supremo estaba obligado a conformarse (muy a su pesar, como hemos visto con las cláusulas suelo, las preferentes y más recientemente con el IRPH) con lo dictaminado por el Tribunal Europeo, porque el concepto del desequilibrio y abusividad, así como de nulidad radical ya fue definido claramente en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión sala 1º de 21 de febrero de 2013. Caso Banif Plus Bank.
Miles de demandas de los consumidores se han presentado para recuperar esos gastos injustamente soportados por la acción espuria de los Bancos (siempre protegidos por todos los poderes públicos –las puertas giratorias, ya se sabe…–. Y les ha dolido y por ello reaccionan.
Y aferrándose a un clavo ardiendo ahora pretenden (los bancos y sus deudos) que la acción de nulidad radical –que es previa y base de la devolución de los gastos sufridos–, no determine en sí misma esa devolución y aducen que una cosa es la acción de nulidad radical (imprescriptible en sí misma , ya estudiada desde el derecho romano según el apotegma…. 'quod nullum est nullum efefectum producit' (lo que es nulo no produce ningún efecto) y otra diferente es la acción de remuneración de las cantidades debidas, que estaría sujeta, según ellos y sus deudos, a prescripción de cinco años, lo cual es completamente ajeno a nuestras leyes. Es un puro y perverso invento.
Y no sólo pretenden que esa aberración jurídica se lleve a efecto, sino que pugnan, por medio de una interpretación contraria a toda lógica jurídica, que esa prescripción empiece a contar desde que el Tribunal Supremo declaró que esas cláusulas eran nulas el día 23 de diciembre de 2020, argumentando que era ya conocida por todos desde aquel entonces. Y que por ello ya se pudo instar esa devolución.
Otros, un poco más moderados, pretenden que la dicha prescripción empiece a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 en la cual atribuyó salomónicamente un reparto de los gastos entre el Banco y los consumidores, lo cual también está prohibido por el Derecho Comunitario, por cierto.
Pero todas estas pretensiones son contrarias a derecho y a justicia. En primer lugar a derecho porque el tribunal de Justicia de la Unión (no olvidemos que todos los jueces de la Unión –España incluida–, están obligados por lo que dictamina el Tribunal de Luxemburgo) denunció en su comunicado de prensa 144 de 21 de diciembre de 2016 la práctica del Tribunal Supremo español (que actúa en contra del art 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) de limitar las cantidades efectivamente pagadas a los consumidores por causa de cláusulas nulas. Esta limitación defendida por el Tribunal Supremo español resulta una protección incompleta e ineficaz de los consumidores, insuficiente y que así no se impide que cesen de imponerse cláusulas abusivas. Los que pretenden limitar temporalmente la reclamación de los consumidores deberían leerse con atención la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión (Gran Sala) de 21 de Diciembre de 2016 (apartados 66 y 72).
Y son contrarias a Justicia porque… ¿de qué sirve a un consumidor que la cláusula sea nula si de esa nulidad radical no se deriva ningún derecho de recuperar su dinero?... si el Banco, aunque sea una cláusula nula, se va a enriquecer injustamente. Y desde luego, esa prescripción propuesta por algunos sectores agradecidos a los bancos (significativa y reiteradamente los mismos) en realidad lo que implica irrefragablemente es una prescripción real en la posibilidad de reclamación por nulidad, porque ¿para qué instar una nulidad que ya no va a tener consecuencia económica ninguna? Y peor todavía, si para instar una nulidad debes ir a juicio y el banco defenderse (como lo han venido haciendo) en base a argumentos como la existencia de negociación previa, la no existencia de predisposición ni de imposición, y el perfecto conocimiento del consumidor… ¿Cómo es posible que una sentencia del Tribunal Supremo declare de forma general, universal, automática la nulidad de una cláusula sin acercarse a la concreta y circunstanciada cuestión que exige la nulidad radical?, y consecuencia de ello invocar una prescripción que es contraria a los efectos de la nulidad radical y está fuera de cualquier derecho. Eso es inaudito, inefable.
Y finalmente, en la única lógica posible: sería después de que el particular hubiera obtenido la nulidad radical de la cláusula abusiva por los tribunales…. cuando pudiera solicitar la devolución de los gastos en el plazo de cinco años (plazo este completamente ajeno a nuestro derecho en caso de nulidad radical).
Pero esto no conviene tampoco a los Bancos y sus deudos porque todas las demandas de nulidad se ven acompañadas, lógicamente, de la pretensión de remuneración de lo injustamente apropiado por el banco, y por ello, se declaran en la propia sentencia y son inmediatamente ejecutables en su firmeza.
Lo que pretenden con la supuesta prescripción es 'de facto' eliminar la acción de nulidad y la remuneración al consumidor por el engaño abusivo
En este año de aniversario del nacimiento de Delibes, recuerdo que en el Capítulo XXV 'in fine' de su libro 'Cinco Horas con Mario', escribía:
«Que vosotros os agarráis a la ley cuando os conviene, que no queréis daros cuenta de que la ley la aplican unos hombres y no es la ley, que ni siente ni padece, sino a que a esos hombres es a los que hay que cultivar y bailarles un poquito el agua...».
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