El abuso del empleo temporal en las administraciones resulta escandaloso. Carece de cualquier justificación que un sector cuya actividad no está sometida a factores estacionales tenga un 31,6% de sus puestos cubiertos con trabajadores eventuales en el conjunto de España, según la última Encuesta ... de Población Activa. Esa situación no solo es injustificable desde el punto de vista laboral, sino que supone un lastre para la prestación de unos servicios públicos de calidad. Después de múltiples advertencias, el Gobierno de Pedro Sánchez se ha comprometido con la Comisión Europea a corregirla con urgencia hasta rebajar la tasa al 8% en 2024 dentro de las reformas vinculadas a las millonarias ayudas a la recuperación.
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En este contexto, el PSOE, Unidas Podemos, el PNV y ERC han acordado que los interinos que ocupan «plazas de carácter estructural» al menos desde el 1 de enero de 2016 puedan verlas consolidadas con un simple concurso de méritos sin necesidad de presentarse a una oposición. La medida rebaja a la mitad el periodo de diez años previsto inicialmente por el Ejecutivo en el decreto-ley que regula la materia. Ahora, durante su tramitación como proyecto de ley, que permite la inclusión de enmiendas, ha satisfecho las exigencias sus socios en el poder en el País Vasco y Cataluña en el marco de las negociaciones para aprobar los Presupuestos del Estado.
El acceso a la función pública, cuyo cauce natural son las ofertas de empleo, debe respetar escrupulosamente los principios de igualdad, mérito y capacidad. También ha de estar sujeta a ellos la habilitación de procesos extraordinarios para reconocer los legítimos derechos que asistan a eventuales con una amplia experiencia en la Administración y favorecer así su conversión en fijos. Es indispensable que la nueva regulación ofrezca la máxima seguridad jurídica, de forma que no genere incertidumbres ni hipotéticas discriminaciones susceptibles de derivar en una avalancha de recursos. Sobre todo, cuando la existencia de casuísticas muy diversas rodea este proceso de una extrema complejidad y el Supremo ha fijado en tres años el periodo a partir del cual cabe calificar de «injustificadamente larga» la duración de un contrato como interino para cubrir una vacante. El respeto a los derechos contraídos por estos trabajadores ha de ir acompañado de los altos estándares de transparencia exigibles a la selección de los funcionarios.
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