El artículo 140 de la Constitución Española se refiere a la elección de los concejales y el alcalde, remitiendo a la regulación legal. En el caso de los alcaldes expresamente recoge la posibilidad de ser elegidos directamente por los vecinos. No parece que esta referencia ... sea debida exclusivamente a la tradición histórica vinculada a diversos municipios del norte de España, que desde época medieval solventan su organización municipal con los concejos abiertos. Voluntariamente el Constitucional ha querido dejar el sistema de elección abierto, vinculado a la regulación legal y legitimado por el respaldo popular.
El artículo 19.2 de la Ley de Bases del Régimen Local «los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general». Son los concejales los que eligen al alcalde, consagrando una elección indirecta que ha provocado numerosos problemas en aquellas corporaciones en las que las mayorías electorales no han sido claras y se han producido pactos poselectorales que, en numerosas ocasiones, han transmitido a los ciudadanos una impresión de falta de respeto a la voluntad popular.
Un sistema de elección mayoritaria y directa puede mejorar la participación política, evitar los pactos contrarios a la voluntad popular y acomodarse a una gestión municipal cada vez más gerencial con fuerte dependencia del liderazgo del alcalde y de la Junta de gobierno municipal, consagrado legalmente en los denominados grandes municipios. En la reciente etapa democrática esta cuestión se viene sucediendo a lo largo del tiempo, algunos autores (Joan Ridao, Alfons García) hablan de reivindicación histórica de una elección directa por parte de los vecinos.
El primero en plantear el gobierno de la lista más votada en el ámbito municipal es Felipe González en su debate de investidura. Sin embargo, la LOREG estableció un sistema mixto y recuperó la tradición generalizada de elección de los alcaldes de forma indirecta por los concejales del pleno.
En 1998 el Grupo Socialista del Congreso en la VI legislatura, presenta una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Una urna está destinada a la elección de alcalde y otra a la elección de concejales y justificado en garantizar la gobernabilidad y la pluralidad, los candidatos a alcalde encabezan a su vez la lista de concejales y, por tanto, pueden ser elegidos miembros del Pleno y la lista del elegido alcalde recibe una prima de concejales otorgándole una mayoría del cincuenta y cinco por ciento de los mismos.
La Proposición justifica esta prima en el derecho comparado y las elecciones de Italia, Francia o Portugal. La candidatura del elegido alcalde recibe un número de concejales de la totalidad del Pleno establecido en una escala según el número de habitantes y en los municipios con más de 100.000 habitantes, en todo caso, el cincuenta por ciento de los concejales. La Proposición de Ley del Grupo Socialista decayó al finalizar la VI legislatura.
El informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de Modificación del Régimen Electoral General de 24 de febrero de 2009 afirma que pese a las diferencias todas las fuerzas políticas convergen en seis modificaciones del Régimen Electoral, entre ellas modificaciones diversas en el sistema de las elecciones locales y en particular del sistema de elección de alcaldes.
En el apartado VI del informe sobre la elección de los alcaldes, el Consejo de Estado plantea las propuestas guiado por el reforzamiento de la representatividad democrática del presidente de la Corporación Local y la incorporación al discurso de la reforma del transfuguismo y la dificultad para la formación, o las modificaciones, de las mayorías del Pleno Municipal y las dificultades añadidas a la gobernabilidad. Diversas propuestas:
- Elección directa del alcalde en elección diferente pero simultánea a los concejales.
- Elección directa del alcalde como cabeza de la lista más votada por número de población y atribuir la mitad más uno de los concejales a la lista más votada y el resto de los concejales distribuidos con carácter proporcional.
- Garantizar el Gobierno de la lista más votada.
- Elección directa del alcalde como medio para incentivar la participación.
La reforma se plantea como un freno al transfuguismo y refuerza la independencia que las diversas sentencias del Tribunal Constitucional otorgan al concejal, como representante de los ciudadanos, frente a su disciplina partidaria.
En el marco de la negociación para el acuerdo de investidura de Mariano Rajoy se suscribe el documento 150 Compromisos para mejorar España entre el Partido Popular y Ciudadanos. En su acuerdo número 97 «Impulsar, en el marco del Pacto de Estado por la Regeneración y la calidad de la Democracia, una reforma del régimen electoral que aborde, desde el consenso parlamentario, entre otras cuestiones, la mejora de la proporcionalidad, la elección directa de los alcaldes, el desbloqueo de las listas electorales, la implantación de sistemas electrónicos en la votación, la mejora del procedimiento del ejercicio del derecho al voto de los residentes en el extranjero, la reducción de la duración de las campañas y los límites de los gastos electorales».
El Partido Popular se reserva la posibilidad de presentar iniciativas que permitan garantizar el Gobierno de la fuerza más votada. Por primera vez se incorpora como compromiso de gobierno una reforma electoral dirigida a la elección directa del alcalde desde un postulado de centro derecha, cuando esta reivindicación estaba históricamente vinculada a las propuestas de izquierda. Autores como Javier García Fernández vinculan la elección directa del alcalde a propuestas progresistas superadoras del caciquismo y la nueva organización política de los ayuntamientos para dar respuesta a la asunción de políticas descentralizadas y sociales.
La propuesta de elección directa del alcalde se encuentra en la tradición histórica española y en nuestra Constitución, por lo que la reforma legal es posible y sencilla. Es necesario, como en cualquier reforma de la Ley Electoral, el máximo consenso. Como hemos analizado Partido Socialista, Partido Popular y Ciudadanos lo han planteado en algún momento de sus propuestas electorales y programáticas.
La elección directa del alcalde por un sistema mayoritario, a una o dos vueltas, incrementa la legitimidad del elegido y refuerza dos aspectos esenciales, la gobernabilidad, eliminando la moción de censura, así como dificulta el transfuguismo.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.