Cuidado con la política creativa
Editorial ·
Alambicar la cuestión catalana no parece lo más recomendable cuando en el referéndum del Estatut de 2006 solo participó el 48,85% del censoEditorial ·
Alambicar la cuestión catalana no parece lo más recomendable cuando en el referéndum del Estatut de 2006 solo participó el 48,85% del censoLa reiterada negativa del presidente Sánchez a contemplar el referéndum de autodeterminación en el horizonte de su diálogo con la Generalitat cierra la puerta a las pretensiones secesionistas. Como alternativa, el ministro de Política Territorial y líder del PSC, Miquel Iceta, secundado después por la ... vicepresidenta primera, recuperó la idea de «un gran acuerdo sobre autogobierno, financiación y participación de las comunidades autónomas en el diseño de las políticas del Estado», que en palabras de Carmen Calvo pudiese culminar en un referéndum consultivo.
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En un sistema parlamentario que ha madurado durante cuatro décadas, el plebiscito es una opción de democracia directa que ha de versar sobre una disyuntiva previamente consensuada por las instituciones de la democracia representativa. De lo contrario, se convierte en un mecanismo propicio a la división social, comprometiendo la convivencia y erosionando la legitimidad de los poderes democráticos. La propuesta de Iceta y Calvo parte, a todas luces, de esta última consideración.
Pero su evanescencia encierra no pocos riesgos de que la política y la sociedad, en Cataluña y el resto de España, se pierdan en la pretendida búsqueda de salidas innovadoras. En primer lugar, porque tan vaporosa fórmula tendría algún sentido solo si el conjunto del secesionismo renunciase a cualquier vía unilateral que desborde el marco jurídico vigente y, junto a ello, convirtiera la independencia en una quimera a la que no se rinda culto en cada comparecencia de la Generalitat y no se reclame como objetivo a corto o medio plazo.
En segundo lugar, porque Cataluña, como las demás autonomías, cuenta con la posibilidad del referéndum para decidirse sobre una propuesta de reforma del Estatuto que previamente sancione el parlamento autonómico. «Las decisiones políticas de especial trascendencia» a las que se refiere el artículo 92 de la Constitución para convocar referéndums consultivos no se refieren a la eventual ampliación del autogobierno, que tiene sus propios procedimientos en cada estatuto de autonomía y en la Constitución. A no ser que –emulando a Ibarretxe– se trate de rizar el rizo consultando a los catalanes sobre la conveniencia de abrir un proceso de reforma con una pregunta equívoca, interpretable también en clave independentista. Pero alambicar la cuestión catalana no parece lo más recomendable cuando el referéndum sobre el Estatut de 2006 contó solo con la participación del 48,85% del censo, y en las autonómicas del 14-F hubo una abstención del 46,46%.
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