Secciones
Servicios
Destacamos
El 5 de junio, el BOE incluía una resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publicaba el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la covid-19. Dicho Consejo Interterritorial ... se había celebrado el 2 de junio, y no hubo unanimidad: la propia resolución afirma en su apartado tercero que «las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia han formulado voto particular negativo a este Acuerdo. La Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla han formulado voto particular de abstención a este Acuerdo. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco no ha participado en la votación de este Acuer».
Las discrepancias eran lógicas ya que el referido acurdo cometía el disparate de intensificar y agravar las medidas de seguridad en algunas comunidades cuando la situación de la pandemia va progresando favorablemente, con una caída significativa de los contagios y, muy especialmente, de los fallecimientos.
Sin embargo, el Ministerio de Sanidad, autor de la resolución, añadía a su apartado tercero una cláusula de cumplimiento obligatorio: «La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general».
Efectivamente, según dicha disposición, los acuerdos de una conferencia sectorial suponen «un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad». Y además -dice el párrafo siguiente- «cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio».
Este procedimiento, oculto en una ley secundaria, constituye un paso encubierto hacia el federalismo, con el que pugna un sistema autonómico en el que no está claro el deslinde de competencias, ni la conferencia intergubernamental tiene el rango adecuado para servir de cauce a la coordinación realizada por el gobierno estatal en casos graves, como la emergencia sanitaria que aún estamos viviendo.
El caos producido, en el que ha pugnado la competencia autonómica en materia de sanidad con la función de coordinación que ha de desempeñar el Gobierno, debería convencer a todos los actores políticos de la necesidad de «federalizar» nuestra Constitución, para buscar -pongamos por caso- una semejanza operativa con la alemana, en la que el Bundesrat, o cámara de los Lander, es una verdadera cámara de representación territorial y en la que existe un deslinde clarísimo de competencias, basado todo ello en un reparto ecuánime de los ingresos fiscales con que han de sufragarse las actuaciones.
Nuestro Estado autonómico no da más de sí y hay un despilfarro notorio de recursos y posibilidades en este caos inabordable en el que la ciudadanía tiene por fuerza que desorientarse. La dificultad de conseguir consensos no puede ser excusa para que la Constitución no se modernice con cierta rapidez en cuestiones que no son vitales pero cuya obsolescencia nos acarrea perjuicios objetivos que no contribuyen a satisfacer las necesidades generales ni a facilitar el bien común.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.