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El PSOE y Unidas Podemos han registrado conjuntamente una enmienda al proyecto de ley de memoria democrática que, entre otras cosas, dice textualmente: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de ... conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». Esta declaración de intenciones ha levantado gran polvareda y conviene devolver las aguas a su cauce.
La Ley de Amnistía fue reclamada insistentemente por la oposición democrática a la dictadura, ya que de lo que se trataba era de liberar a los presos políticos de franquismo y cancelar las responsabilidades políticas que habían tenido efectos inhabilitantes durante aquella etapa. Pero lógicamente, aquel borrado de antecedentes benefició también a los miembros del régimen dictatorial, que ya no podrían ser procesados ni juzgados por hechos anteriores a 1977. Policías torturadores, jueces que habían aplicado medidas represivas e inhumanas, políticos que participaron en condenas extremas, etc. quedaron para siempre libres de cualquier responsabilidad. A aquello se le llamó reconciliación, y de hecho la sociedad en general interpretó cabalmente la positividad del proceso, ya que muy probablemente la Transición no se hubiera desarrollado ni concluido con tan reducido coste si se hubiera producido una especie de reversión de legitimidades y la resultante de la Constitución de 1978 hubiera exigido cuentas a la del régimen anterior.
Las movilizaciones políticas posteriores a la crisis de 2008, que en realidad fueron protestas contra las debilidades del sistema bipartidista que nos había abocado a aquella catástrofe, incluida la indetectada burbuja inmobiliaria, han estimulado el surgimiento de una corriente revisionista, que pone en cuestión aquel 'borrón y cuenta nueva' de la Transición, y que hasta ahora solo han conseguido cuestionar algunos tribunales argentinos. En realidad, las amnistías aplicadas para blanquear regímenes dictatoriales han quedado al margen de la legalidad internacional, y de hecho fueron revertidas tanto las que se proclamaron en Argentina como en Chile y Uruguay, países que sufrieron dictaduras atroces y que han terminado juzgando y represaliando a los victimarios. En la actualidad, el mencionado párrafo propuesto por UP y PSOE, y que se queda corto para ERC, da idea de que están también variando los puntos de vista.
La nueva orientación del Derecho Penal en esta materia se inició en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, al terminar la II Guerra Mundial, que exigió la persecución y castigo de los crímenes contra la humanidad, y ha sido aplicado por ejemplo en Israel (caso Eichman), Países Bajos (caso Menten) y Tribunal de Casación francés (caso Barbie). Ello consolida el criterio seguido en convenciones y tratados internacionales.
A raíz de la petición de extradición de Pinochet por Garzón al Reino Unido (octubre de 1998), la fiscalía de la Audiencia Nacional sostuvo (con el apoyo del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, en informe remitido al Congreso el 17.12.97) que el artículo 607 del Código Penal, que define 'genocidio' como «determinados delitos contra la vida (...) con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso», no cubre la represión política. Sin embargo, un informe entregado a Garzón el 9 de octubre recordaba que el Convenio Internacional sobre Genocidio establece como base de ese delito el exterminio planificado de un grupo. La legislación internacional (ONU, Convenio de Nueva York de 1985, entre otros) considera que dentro de ese grupo cabe «el exterminio de adversarios [políticos], cualquiera que sea su oposición». El delito de genocidio es «imprescriptible y de persecución universal», y es obligación de todo Estado perseguirlo (ha recordado recientemente, entre otros muchos, Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional).
Medio siglo después de la muerte de Franco, la política y la Justicia tienen poco que decir del más que probable genocidio cometido en 1939, al término de la guerra civil, cuando fueron exterminados unos 50.000 españoles. El asunto es ya territorio de la historia porque todos los actores están muertos, pero es plausible que la democracia deje sentado que quienes cometieron aquel desmán no fueron inocentes. Si la política fracasó en su día, hoy hay que reivindicar al menos la ética.
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