Los periodos y días hábiles para la caza mayor y la caza menor en España vienen definidos por el Código de Caza , que a su vez se ajusta a la normativa europea.
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Las comunidades autónomas gestionan estas competencias, pero esta actividad no puede llevarse a cabo fuera de las fechas marcadas por el Gobierno. Lo que sí tienen potestad de hacer es reducir su número.
Estos son los periodos y días hábiles para la captura de las especies cinegéticas en España recogidos por el Código de Caza:
Caza de la liebre con galgo: Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
Resto de especies y modalidades de caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda»..
Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.
Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
Sin limitación
Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.
Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.
Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
Serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.
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